A través
de la Resolución 4673 la AFIP estableció un pago a cuenta del
impuesto sobre los Bienes Personales -periodo fiscal 2019 a calcular
sobre los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el periodo fiscal
2018.
El monto del pago a cuenta se
determinará aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto”
la alícuota que surge de la siguiente tabla:
Total de bienes sujetos a impuesto
Más de $
a
$ Alícuota
0
3.000.000,
inclusive
0,10%
3.000.000
6.500.000,
inclusive
0,22%
6.500.000
18.000.000,
inclusive
0,40%
18.000.000
En adelante 0,50%
El pago a cuenta correspondiente deberá ingresarse
a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.
Podrán solicitar que se los exima del
ingreso del pago a cuenta quienes:
a) hubieran ejercido la opción de repatriación
de activos financieros en los términos establecidos por los artículos 10 y
11 del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 116 del
29 de enero de 2020.
b) Declaren que no son titulares de bienes
sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019
La solicitud de eximición del pago a cuenta
podrá presentarse a partir del 4 de marzo y hasta el 1 de abril de 2020.
Por tratarse de un pago a cuenta no
resultará de aplicación el mecanismo de compensación de saldos previsto en
el artículo 1° de la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias.
Cordiales saludos,