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jueves, 18 de julio de 2024

Regimen de Regularización de obligaciones tributarias

 La Ley 27.743 en su título 1 estableció un Régimen de Regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 inclusive. 

El acogimiento al régimen se podrá realizar desde el 17 de julio de 2024 hasta el 13 de diciembre de 2024. Quienes se acojan durante los primeros 90 días gozarán de mayores beneficios, tales como un mayor porcentaje de condonación de intereses devengados a la fecha de adhesión.
La adhesión al régimen se podrá realizar por pago contado (hasta el 14 de octubre de 2024) o mediante un Plan de Facilidades de Pago. Las condiciones del mismo se establecerán en función de la tipificación del contribuyente (Personas físicas, Pequeños contribuyentes, Micro, Pequeñas y Medianas empresas, Entidades sin fines de lucro y resto).
En el caso de personas físicas podrán cancelar la deuda hasta en 60 cuotas mensuales, con un anticipo del 20% y una tasa de financiación equivalente al 95% de la tasa de descuento del BNA.

martes, 11 de febrero de 2020

Régimen de regularización de obligaciones tributarias (Moratoria 2020)


La Ley 27.541 en el Capítulo I del  Título IV establece un régimen de "regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras" por deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019 (con excepción de aportes y contribuciones con destino a obras sociales y cuotas con destino al régimen de riesgos de trabajo, entre otras).
Podrán adherir al mismo los contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019,  que posean el “Certificado MiPyME” vigente.
El acogimiento podrá formularse entre el 17 de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020, inclusive.
Los sujetos que se acojan al régimen gozarán de la exención y /o condonación de multas y sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas, del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios del capital adeudado por aportes de autónomos y de un tope en los intereses resarcitorios y punitorios relacionado con la antigüedad y el capital de otras deudas.
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones operará, cuando con anterioridad  al plazo de vencimiento del régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
La deuda regularizada podrá cancelarse:
a) Compensación con saldos de libre disponibilidad, devoluciones o reembolsos a favor del contribuyente.
b) Mediante pago contado: con una reducción del 15% de la deuda consolidada.
c) Mediante alguno de los Planes de Facilidades de Pago que prevee la Resolucion 4667 Afip.  Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación que se pretenda regularizar y el sujeto que adhiera al presente régimen de regularización.
La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema: a) cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2021, 3% mensual y b) cuotas con vencimiento en febrero 2021 y siguientes, tasa BADLAR.

martes, 2 de agosto de 2016

Régimen Sinceramiento Fiscal (Blanqueo) - Normativa vigente

 A continuación detallamos las normas publicadas hasta la fecha relacionadas con el Régimen de Sinceramiento Fiscal:
- Ley 27.260 (B.O 22/07/16)
Por medio de esta ley, el Gobierno Nacional lanza el Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, el Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo y moratoria) y beneficios para contribuyentes cumplidores. Además, la norma incluye modificaciones impositivas en los impuestos sobre los Bienes Personales, Ganancias y la derogación del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
- Decreto 895/16 (B.O 28/07/16)
 Reglamenta el sinceramiento fiscal, la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores.
- RG 3919 AFIP 
 Establece las normas de aplicación de lo previsto en el Libro II, Título I de la Ley N° 27.260 “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” (blanqueo); Título III “Beneficios para contribuyentes cumplidores” y Título VII, artículo 85, “Declaración jurada de confirmación de datos”.
- RG 3920 AFIP 
 Reglamenta la aplicación del Libro II, Título II “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras” (moratoria).
- Comunicación "A" 6022 BCRA
 Establece las normas de aplicación por parte de las entidades financieras referidas a “Cuentas especiales - Ley 27.260 - Régimen de sinceramiento fiscal - Libro II - Tít. I” y “Declaración y cambio de titularidad de cuentas constituidas en entidades financieras del país - art. 38, inc. b), Ley 27.260”


Fuente: CPCECABA

Actualización: 
- RG 3943 AFIP (B.O 11/10/16)
Modifica la RG 3919 AFIP. Aclara ciertos puntos que se encontraban en discusión.
- RG 3944 AFIP ( B.O 14/10/16)
Establece tratamiento a otorgar a seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior.

martes, 26 de julio de 2016

Regularización de obligaciones tributarias, seguridad social y aduaneras ( Moratoria 2016 )

La Ley 27.260 en su Libro II, Título II establece un régimen de "regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras" por deudas vencidas al 31 de mayo de 2016 (con excepción de aportes y contribuciones con destino a obras sociales y cuotas con destino al régimen de riesgos de trabajo).
El acogimiento podrá formularse entre el 1º de agosto de 2016 (de reglamentarse la ley en julio) y el 31 de marzo de 2017, inclusive.
Los sujetos que se acojan al régimen gozarán de la exención y /o condonación de multas y sanciones que no se encuentren firmes, del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios del capital adeudado por aportes de autónomos y de un tope en los intereses resarcitorios y punitorios relacionado con la antiguedad y el capital de la deuda.
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones operará, cuando con anterioridad  al plazo de vencimiento del régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
La deuda regularizada podrá cancelarse:
a) Mediante pago contado: con una reducción del 15% de la deuda consolidada.
b) Mediante un Plan de Facilidades de Pago: un pago a cuenta del 5% y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5% mensual. Empresas Pymes tendrán opcion a mayor cantidad de cuotas e intereses diferenciales.
La AFIP estará a cargo de la reglamentación de la Ley.