La Ley
27.541 en el Capítulo I del Título IV establece un régimen
de "regularización de obligaciones tributarias, de
la seguridad social y aduaneras" por deudas vencidas
al 30 de noviembre de 2019 (con excepción de aportes y
contribuciones con destino a obras sociales y cuotas con destino al régimen de
riesgos de trabajo, entre otras).
Podrán adherir al mismo los contribuyentes que revistan la condición de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas
MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019, que
posean el “Certificado MiPyME” vigente.
El
acogimiento podrá formularse entre el 17 de febrero de 2020 y el 30
de abril de 2020, inclusive.
Los sujetos que se acojan al régimen gozarán de
la exención y /o condonación de multas
y sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas, del 100% de
los intereses resarcitorios y punitorios del capital
adeudado por aportes de autónomos y de un tope en los intereses
resarcitorios y punitorios relacionado con la antigüedad y el
capital de otras deudas.
El beneficio de liberación de multas y demás
sanciones operará, cuando con anterioridad al plazo de vencimiento
del régimen, se haya cumplido o se cumpla la
respectiva obligación formal.
La deuda regularizada podrá cancelarse:
a) Compensación
con saldos de libre disponibilidad, devoluciones o reembolsos a favor del
contribuyente.
b) Mediante pago contado:
con una reducción del 15% de la deuda consolidada.
c) Mediante alguno de los Planes de
Facilidades de Pago que
prevee la Resolucion 4667 Afip. Los tipos de
planes se encontrarán definidos en función de la obligación que se
pretenda regularizar y el sujeto que adhiera al presente régimen de
regularización.
La tasa de interés mensual
de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema: a) cuotas con
vencimiento hasta el mes de enero de 2021, 3% mensual y b) cuotas con
vencimiento en febrero 2021 y siguientes, tasa BADLAR.
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