martes, 11 de febrero de 2020

Régimen de regularización de obligaciones tributarias (Moratoria 2020)


La Ley 27.541 en el Capítulo I del  Título IV establece un régimen de "regularización de obligaciones tributariasde la seguridad social y aduaneras" por deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019 (con excepción de aportes y contribuciones con destino a obras sociales y cuotas con destino al régimen de riesgos de trabajo, entre otras).
Podrán adherir al mismo los contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019,  que posean el “Certificado MiPyME” vigente.
El acogimiento podrá formularse entre el 17 de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020, inclusive.
Los sujetos que se acojan al régimen gozarán de la exención y /o condonación de multas y sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas, del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios del capital adeudado por aportes de autónomos y de un tope en los intereses resarcitorios y punitorios relacionado con la antigüedad y el capital de otras deudas.
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones operará, cuando con anterioridad  al plazo de vencimiento del régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
La deuda regularizada podrá cancelarse:
a) Compensación con saldos de libre disponibilidad, devoluciones o reembolsos a favor del contribuyente.
b) Mediante pago contado: con una reducción del 15% de la deuda consolidada.
c) Mediante alguno de los Planes de Facilidades de Pago que prevee la Resolucion 4667 Afip.  Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación que se pretenda regularizar y el sujeto que adhiera al presente régimen de regularización.
La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema: a) cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2021, 3% mensual y b) cuotas con vencimiento en febrero 2021 y siguientes, tasa BADLAR.

No hay comentarios:

Publicar un comentario