El 25 de noviembre pasado, la FACPCE aprobó la Resolución Técnica N° 31 que
introduce el modelo de revaluación para los bienes de uso (excepto Activos
biológicos). Dicha resolución será de aplicación obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los estados contables anuales correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, admitiéndose su aplicación anticipada (Resolución C.D. N* 127/11 CPCECABA).
Esta resolución permitirá para muchas empresas recomponer su capital, ya que los bienes de uso valuados al costo histórico neto de depreciaciones, no venían reflejando el verdadero valor de los mismos.
La nueva resolución establece que los bienes de uso (excepto activos biológicos) se podrán medir por su valor
revaluado, utilizando los criterios del Modelo de revaluación.
El valor revaluado es el valor razonable
al momento de la revaluación. Se define como valor razonable al importe por el cual un activo podría ser intercambiado entre partes
interesadas y debidamente informadas, en una transacción de contado,
realizada en condiciones de independencia mutua.
Los importes revaluados de bienes de uso podrán obtenerse por el trabajo
realizado por personal propio o mediante servicios de un tasador o
especialista en valuaciones que reúna condiciones de idoneidad y de
independencia respecto de la entidad.
La frecuencia de las las revaluaciones dependerá de los
cambios que experimenten los valores razonables de los bienes revaluados.
En la primera oportunidad en que se adopte el método, el incremento del valor se acreditará directamente a una cuenta que se denominará Saldo por revaluación, integrante del patrimonio neto, que se expondrá en el rubro Resultados diferidos.
La aplicación del método, al originar o modificar las diferencias entre el importe contable e impositivo de los bienes revaluados, dará origen a la registración y exposición de activos o pasivos por impuesto diferido.
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