La Ley 19.288 publicada el 17 de octubre de 2014 establece en su artículo 1º un plazo de 90 días corridos a partir del 1º de diciembre de 2014 para que las sociedades anónimas que no han cumplido con el plazo de comunicación de sus accionistas al Banco Central del Uruguay, puedan hacerlo con la obligación de informar por lo menos al 50% del capital integrado. De lo contrario quedarán disueltas de pleno derecho.
En este caso todos los mandatos y poderes que la sociedad hubiera otorgado resultarán rescindidos o revocados (artículo 2º).
Las sociedades disueltas de esta manera, deberán liquidarse dentro del plazo de 120 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo previsto, para lo cual deberán celebrar una asamblea extraordinaria de accionistas a los efectos de nombrar liquidadores y aprobar el inventario y el balance inicial para la liquidación. Luego deberán presentar la clausura por cese de actividades ante la Dirección General Impositiva (artículo 3º).
Ley 19.288 Uruguay
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martes, 28 de octubre de 2014
jueves, 28 de febrero de 2013
Ley 18.930 Uruguay - Prórroga fecha de vencimiento
Por Decreto del 6 de febrero de 2013 y atento a que los titulares de participaciones patrimoniales al portador residentes en el exterior deben realizar trámites que requieren un plazo mayor y al elevado número de trámites en curso se extiende el plazo para presentar a la entidad la Declaración Jurada de los Titulares de Participaciones Patrimoniales (Formulario A) hasta el 23 de abril de 2013.
Por su parte el envio de las declaraciones juradas por parte de las entidades al BCU, vencerá el 30 de abril de 2013.
Texto Decreto
Por su parte el envio de las declaraciones juradas por parte de las entidades al BCU, vencerá el 30 de abril de 2013.
Texto Decreto
miércoles, 10 de octubre de 2012
Ley 18.930 Uruguay - Formulario DDJJ de los Titulares de Participaciones Patrimoniales
En este envio acompañamos el Formulario A - Ley 18.930, Declaración Jurada de los Titulares de Participaciones Patrimoniales ante la entidad emisora (art 1 y 2 de la Ley 18.930).
Formulario A - Ley 18.930
Formulario A - Ley 18.930
jueves, 4 de octubre de 2012
Ley 18930 Uruguay - Guia de procedimientos para la presentación de declaraciones juradas
El Banco Central del Uruguay a través de la Comunicación Nº 2012/153 emitió una Guía de Procedimientos para la presentación de declaraciones juradas a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Ley Nº 18930 y su Decreto Reglamentario Nº 247/12.
Se recuerda que el plazo para presentar la declaración jurada ante la entidad emisora vence el 24 de octubre de 2012.
Guía de procedimientos
Se recuerda que el plazo para presentar la declaración jurada ante la entidad emisora vence el 24 de octubre de 2012.
Guía de procedimientos
lunes, 30 de julio de 2012
Uruguay: Registro titulares participaciones societarias
La Ley 18.930 publicada en el Boletín Oficial de la República Oriental del Uruguay crea un registro en el ámbito del Banco Central del Uruguay que tendrá por finalidad la custodia y administración de la información prevista por esta ley a saber:
1) Titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por toda entidad residente en el país.
2) Titulares de participaciones patrimoniales en entidades no residentes, en caso que actuén en territorio nacional o tengan la sede de su dirección efectiva en el país.
La mencionada información será de carácter secreto y restringida a organismos como la DGI, la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU, la Junta de Transparencia y Etica Pública y siempre que se hayan inciado actuaciones vinculadas con sujetos determinados. La resolución fundada emitida por la Justicia Penal también será motivo para revelar la información contenida en el registro.
En cuanto al procedimiento la ley establece que los titulares estarán obligados a proporcionar la información requerida a la entidad emisora mediante una declaración jurada y la entidad emisora, por su parte, deberá comunicar la misma al BCU. Efectuada dicha comunicación emitirá un certificado destinado al titular de la participación patrimonial en el que constará su incorporación al registro.
Cualquier modificación en los porcentajes de participación deberán comunicarse mediante declaración jurada al BCU.
En cuanto a las sanciones, los titulares que incumplan con su obligación de informar se verán imposibilitados de ejercer cualquier derecho societario y podrán ser sancionados con multa de hasta 100 veces el valor máximo de la multa por contravención ($ 457.000.-).
Las emisoras por su parte que incumplan con su obligación de informar tendrán la misma multa establecida para los titulares y en caso de haber realizado pago en dividendos en incumplimiento de la ley la multa máxima será igual al monto distribuido indebidamente.
El Poder Ejecutivo establecerá los plazos y condiciones para dar cumpliento a las obligaciones establecidas en esta ley.
Vigencia: a partir del 1º de agosto de 2012.
1) Titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por toda entidad residente en el país.
2) Titulares de participaciones patrimoniales en entidades no residentes, en caso que actuén en territorio nacional o tengan la sede de su dirección efectiva en el país.
La mencionada información será de carácter secreto y restringida a organismos como la DGI, la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU, la Junta de Transparencia y Etica Pública y siempre que se hayan inciado actuaciones vinculadas con sujetos determinados. La resolución fundada emitida por la Justicia Penal también será motivo para revelar la información contenida en el registro.
En cuanto al procedimiento la ley establece que los titulares estarán obligados a proporcionar la información requerida a la entidad emisora mediante una declaración jurada y la entidad emisora, por su parte, deberá comunicar la misma al BCU. Efectuada dicha comunicación emitirá un certificado destinado al titular de la participación patrimonial en el que constará su incorporación al registro.
Cualquier modificación en los porcentajes de participación deberán comunicarse mediante declaración jurada al BCU.
En cuanto a las sanciones, los titulares que incumplan con su obligación de informar se verán imposibilitados de ejercer cualquier derecho societario y podrán ser sancionados con multa de hasta 100 veces el valor máximo de la multa por contravención ($ 457.000.-).
Las emisoras por su parte que incumplan con su obligación de informar tendrán la misma multa establecida para los titulares y en caso de haber realizado pago en dividendos en incumplimiento de la ley la multa máxima será igual al monto distribuido indebidamente.
El Poder Ejecutivo establecerá los plazos y condiciones para dar cumpliento a las obligaciones establecidas en esta ley.
Vigencia: a partir del 1º de agosto de 2012.
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