La Ley 18.930 publicada en el Boletín Oficial de la República Oriental del Uruguay crea un registro en el ámbito del Banco Central del Uruguay que tendrá por finalidad la custodia y administración de la información prevista por esta ley a saber:
1) Titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por toda entidad residente en el país.
2) Titulares de participaciones patrimoniales en entidades no residentes, en caso que actuén en territorio nacional o tengan la sede de su dirección efectiva en el país.
La mencionada información será de carácter secreto y restringida a organismos como la DGI, la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU, la Junta de Transparencia y Etica Pública y siempre que se hayan inciado actuaciones vinculadas con sujetos determinados. La resolución fundada emitida por la Justicia Penal también será motivo para revelar la información contenida en el registro.
En cuanto al procedimiento la ley establece que los titulares estarán obligados a proporcionar la información requerida a la entidad emisora mediante una declaración jurada y la entidad emisora, por su parte, deberá comunicar la misma al BCU. Efectuada dicha comunicación emitirá un certificado destinado al titular de la participación patrimonial en el que constará su incorporación al registro.
Cualquier modificación en los porcentajes de participación deberán comunicarse mediante declaración jurada al BCU.
En cuanto a las sanciones, los titulares que incumplan con su obligación de informar se verán imposibilitados de ejercer cualquier derecho societario y podrán ser sancionados con multa de hasta 100 veces el valor máximo de la multa por contravención ($ 457.000.-).
Las emisoras por su parte que incumplan con su obligación de informar tendrán la misma multa establecida para los titulares y en caso de haber realizado pago en dividendos en incumplimiento de la ley la multa máxima será igual al monto distribuido indebidamente.
El Poder Ejecutivo establecerá los plazos y condiciones para dar cumpliento a las obligaciones establecidas en esta ley.
Vigencia: a partir del 1º de agosto de 2012.
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