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jueves, 8 de abril de 2021

Censo Nacional Economico

 

A través de la Resolución 180/2020 el INDEC dispuso la realización del Censo Nacional Económico que comprenderá todas las actividades económicas productivas de bienes y servicios. 

Cronograma de relevamiento: 

       a)  Las personas jurídicas (empresas e instituciones sin fines de lucro) tienen tiempo para responder hasta el 1 de abril de 2021. 

b)      Las personas inscriptas en el régimen de autónomos tienen tiempo hasta el 1 de mayo de 2021.

c)      Los  monotributistas podrán hacerlo hasta el 1 de junio de 2021

El relevamiento se  efectuará a través de un cuestionario digital desarrollado por el INDEC, denominado e-CNE. Una vez completado el mismo se podrá descargar el Certificado Censal de Cumplimiento.

Completar el Censo tiene carácter de obligatorio y tiene sanción de multa. 

El BCRA comunicó a las entidades financieras  que deberán exigir la presentación del  “Certificado de Cumplimiento Censal” (CCC)  como requisito previo para realizar determinadas operaciones ( apertura de cuentas de depósitos;   otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones;   apertura de créditos documentarios;  apertura de cuentas para valores en custodia; etc) durante el siguiente periodo:

  • Personas Jurídicas: A partir del 1° de Abril de 2021 hasta el 28 de Febrero de 2022
  • Personas Humanas (Responsables Inscriptas): A partir del 1° de Mayo de 2021 hasta el 28 de Febrero de 2022
  • Personas Humanas (monotributistas): A partir del 1° de Julio de 2021 hasta el 28 de Febrero de 2022 


lunes, 11 de junio de 2012

Recategorización Anual Autónomos

Recordatorio:
 
Durante el mes de junio de cada año los trabajadores autónomos deberán recategorizarse en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada.

Están exceptuados de recategorizarse:
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales (Ley N° 24.241), que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
- Los afiliados voluntariamente en el Régimen de trabajadores autónomos.
- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la AFA en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B.
- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del año de la recategorización- y Junio -del año calendario inmediato siguiente-.

Fuente: Resolución General 2217 AFIP