A través de la Resolución 4053 la AFIP estableció que los talonarios de facturas impresas con anterioridad a noviembre de 2014 podrán ser utilizadas hasta el 31 de mayo 2017.
Una vez cumplida la fecha indicada en el párrafo anterior, los comprobantes que quedaren en existencia, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y ser archivados.
A partir del día 1° de junio de 2017, inclusive, los documentos que se emitan deberán cumplir con las condiciones previstas en la Resolución 3.665, sin excepción.
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jueves, 18 de mayo de 2017
lunes, 29 de diciembre de 2014
Los monotributistas podrán seguir utilizando las facturas en existencia
A través de la Resolución General (AFIP) 3665/14 (B.O. 04/09/2014),
se establecieron nuevas disposiciones respecto del Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes, que deberán cumplir los Responsables Inscriptos, Exentos y No Alcanzados en el IVA, como así también los monotributistas.
Con relación a la obligación de cambiar los comprobantes por parte de los monotributistas, las autoridades fiscales nos han confirmado que en los próximos días se emitirá una Resolución General que permitirá utilizar las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que establezca la AFIP, la cantidad y el número de facturas en existencia que serán utilizadas por el monotributistas hasta su finalización.
Fuente: CPCECABA
Con relación a la obligación de cambiar los comprobantes por parte de los monotributistas, las autoridades fiscales nos han confirmado que en los próximos días se emitirá una Resolución General que permitirá utilizar las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que establezca la AFIP, la cantidad y el número de facturas en existencia que serán utilizadas por el monotributistas hasta su finalización.
Fuente: CPCECABA
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