lunes, 4 de noviembre de 2019

AFIP oficializó la creación del Registo Único Tributario

El Gobierno oficializó la creación de un “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, que será manejado por la AFIP, con el "fin de promover la simplificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales".
La Resolución 4624 fue publicada hoy en el Boletín Oficial establece que dicha base de datos estará conformada por los contribuyentes alcanzados por los impuestos nacionales, por Ingresos Brutos y también por tributos municipales.
Según la resolución, el registro contendrá los siguientes datos: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); Domicilio real/legal; Domicilio fiscal y de locales; domicilio fiscal electrónico; impuestos y/o regímenes fiscales y nacionales; impuesto sobre los Ingresos Brutos; los datos identificatorios y la información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.
Los datos de los contribuyentes que contendrá el “Registro” serán, entre otros, los siguientes:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) Domicilio real/legal.
c) Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados en los términos establecidos por el Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las disposiciones de la Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias. El domicilio fiscal denunciado ante este Organismo podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el “Registro”.
d) Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante esta Administración Federal conforme a lo previsto por la Resolución General N° 4.280.
e) Actividad declarada en base a lo previsto por la Resolución General N° 3.537, la que deberá compatibilizar con el código “NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.
f) Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-
g) Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.
h) Datos identificatorios validados con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y los Registros de Sociedades correspondientes.
i) Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.
El “Registro” permitirá:
a) Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.
b) Emitir una constancia de inscripción unificada con los alcances de la Resolución General N° 1.817, sus modificatorias y su complementaria. Las funcionalidades y especificaciones del “Registro” se encontrarán detalladas en el micrositio “Registro Único Tributario Federal – Padrón Federal” (www.afip.gob.ar/registro-único-tributario) del sitio “web” de esta Administración Federal.
- Incorporación inicial en el “Registro” y consolidación de datos
Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente posean el alta en los registros tributarios nacional, provinciales y/o municipales, estos últimos de las jurisdicciones adheridas, serán incorporados de oficio en el “Registro” con los datos ya registrados, en base a los intercambios de información prevista en los convenios celebrados o a celebrarse.
Los sujetos indicados en el artículo precedente deberán verificar los datos incorporados en el “Registro” y, de corresponder, efectuar su modificación y/o ingreso mediante el servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 8°.
En caso de detectarse inconsistencias las mismas serán notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Actualización permanente de oficio
Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral informarán a esta Administración Federal aquellas altas, bajas, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los contribuyentes de su jurisdicción.
El “Registro” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
Las novedades serán notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Acceso al “Registro”
A los fines de acceder al “Registro”, los sujetos deberán ingresar al servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Los datos informados en el “Registro” revestirán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de esta Administración Federal, de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral podrán consultar sobre el universo de los contribuyentes de su jurisdicción, en los términos del convenio celebrado con esta Administración Federal.
- Disposiciones Generales
Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones resultarán de aplicación a partir de la fecha de implementación del “Registro” por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de al menos una administración tributaria provincial, lo cual será comunicado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal, como también el cronograma de implementación del “Registro” respecto de las restantes administraciones tributarias locales.
Fuente: Ámbito.com

jueves, 3 de octubre de 2019

AFIP - Feria Fiscal de Verano Ampliada

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Leandro Cuccioli, anunció la implementación de la Feria Fiscal de Verano Ampliada. Lo hizo durante la apertura del 17° Congreso Tributario organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA).
La Feria Fiscal de Verano, que se extenderá durante la última semana de enero y la primera de febrero, tendrá como principal característica la eliminación de las obligaciones de presentar declaraciones juradas de todos los impuestos nacionales.

Fuente: CPCECABA

lunes, 30 de septiembre de 2019

AFIP - Intereses resarcitorios y punitorios 4º trimestre 2019

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios para el cuarto trimeste del 2019 serán del 5,34% mensual y del 6.49% mensual respectivamente.

lunes, 2 de septiembre de 2019

Salario Mínimo Vital y Movil 2019

A través de la Resolución 6/2019 el Consejo Nacional de Empleo fijó para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) un Salario Mínimo Vital y Móvil, para trabajadores mensualizados, de:
1) $14.125.- a partir del 1º de agosto de 2019
2) $15.625.- a partir del 1º de septiembre de 2019
3) $16.875.- a partir del 1º de octubre de 2019

jueves, 11 de julio de 2019

Registro Único Tributario

La Comisión Arbitral que regula la aplicación del Convenio Multilateral a través del cual se distribuye la base imponible de Ingresos Brutos cuando un contribuyente tiene actividades en más de una provincia incluyendo a la Ciudad de Buenos Aires, acaba de dictar la Resolución General 5/19 aprobando el Registro Único Tributario–Padrón Federal (RUT-PF).
Esta medida llevará finalmente a que los Fiscos nacionales, provinciales y municipales cuenten con una mirada integral sobre los contribuyentes. El registro-padrón será administrado por la AFIP y por las jurisdicciones adheridas que de acuerdo al Anexo I de la RG 5/19 son todas, excepto Formosa y San Luis.
Tales jurisdicciones también podrán incorporar al mismo no solamente a los contribuyentes que tributan mediante el Convenio Multilateral sino a los contribuyentes locales, situación que deberá reglamentarse en cada una de ellas.
El RUT-PF operará a través del sitio web de la AFIP, accediendo al Sistema Registral identificándose con la CUIT y utilizando la Clave Fiscal de AFIP. Se incorporará al Sistema Registral del organismo, las altas, bajas y modificaciones que ocurran tanto en el padrón de Ingresos Brutos del Convenio Multilateral como en el de cada jurisdicción.
La información que requiere el registro obligan a informar el período de inscripción o cese, los datos identificatorios según se trate de personas humanas o jurídicas y de contacto, código de actividad, jurisdicción sede, tipo de domicilio, entre otros.
Así las cosas, los contribuyentes de Ingresos Brutos y de los impuestos nacionales a cargo de la AFIP quedarán integrados en una gran base de datos. De manera que, más temprano que tarde, habrá confrontación de bases imponibles para el pago de impuestos, por caso IVA con Ingresos Brutos, algo en lo que las administraciones tributarias trabajan desde hace años para compatibilizarlas.
Este registro-padrón permitirá chequear no sólo los datos de identificación sino los que hacen a la materia imponible habida cuenta que es el mismo contribuyente quien tiene a su cargo las obligaciones a nivel nacional y local (provincia y municipios), por lo tanto habrá una mirada integral de los sujetos.
Una cuestión central para esta base es unificar la utilización de un mismo nomenclador de actividades económicas que permita saber a qué se dedica el contribuyente. Por este motivo la RG aprueba un Anexo III que hace a la migración de datos de contribuyentes inscriptos con anterioridad a la vigencia del sistema donde precisamente una de las acciones del Fisco será detectar inconsistencia tanto en los códigos de actividad consignados como en los datos identificatorios, jurisdicciones declaradas, entre otros. El domicilio deberá ser validado por el contribuyente.
El RUT-PF entrará en vigencia para cada una de las jurisdicciones adheridas según el cronograma que se estipulará más adelante, dispone la resolución sin fijar fecha alguna. De cualquier modo, aunque por el momento para Ingresos Brutos, el primer paso ya está dado.
Fuente: Ambito.com

sábado, 6 de julio de 2019

Recategorización Monotributo Julio 2019


En relación con el Monotributo les recuerdo que:
1) El 22 de julio vence el plazo para la recategorización semestral en base a la facturación de los últimos doce meses. No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).  Los montos máximos de facturación vigentes son de $ 1.151.066.- anuales para servicios y a $ 1.726.600.-  anuales para venta de cosas muebles.
2) Precio unitario de venta de cosas muebles: $ 15.000.-
3) La obligación de tener empleados para aquellos registrados en  las categorías I, J y K quedó eliminada.
3) A partir del 1º de abril de 2019 se encuentra vigente para todos los monotributistas la obligación de emitir facturas electrónicas para las operaciones que se realicen con consumidores finales.

Remuneraciones Personal Casas Particulares 2019

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 2/2019 (BO 05/07/2019) estableció el salario mínimo para el Personal de Casas Particulares.
El personal que realiza tareas generales ( Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar)  cobrará:

1) A partir del 1º de Junio de 2019:
Personal con retiroHora: $ 113,50.- Mensual: $  13.794.00.-
Personal sin retiroHora: $ 122.00    Mensual: $ 15.539,00.-
2) A partir del 1º de Agosto de 2019:
Personal con retiroHora: $ 124,00.- Mensual: $ 15.244.50.-
Personal sin retiroHora: $ 133,00    Mensual: $  16.951,50.-
3) A partir del 1º de Noviembre de 2019:
Personal con retiroHora: $ 134,00.- Mensual: $ 16.515.00.-
Personal sin retiroHora: $ 144.00    Mensual: $  18.364,00.-