viernes, 1 de junio de 2012

Ley 3896 CABA - Facturación - Ley Defensa del Consumidor

Recordamos que ya está en vigencia la Ley 3896/11 CABA que estableció la obligatoriedad de:

1) Colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción “SR. CONSUMIDOR O USUARIO: ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRÍJASE AL AREA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE CUALQUIER Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS y/o al Teléfono Gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“”

2) Hacer constar en forma legible y destacada en las Facturas y Tickets emitidos a consumidores finales -conforme Ley 24.240- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda “Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor””

Verificada la existencia de infracciones a la presente Ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional N° 22.802 de Lealtad Comercial, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.”

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