Recordamos que ya está en vigencia la Ley 3896/11 CABA que estableció la obligatoriedad de:
1) Colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar
visible, con la inscripción “SR. CONSUMIDOR O USUARIO: ANTE CUALQUIER
DUDA O RECLAMO DIRÍJASE AL AREA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE
CUALQUIER Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) DEL GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS y/o al Teléfono Gratuito 147 del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“”
2) Hacer constar en forma legible y destacada en las Facturas y Tickets emitidos a consumidores finales -conforme Ley
24.240- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el número de teléfono gratuito del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda
“Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor””
Verificada la existencia de infracciones a la presente Ley, sus autores
se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional N°
22.802 de Lealtad Comercial, conforme el procedimiento establecido por
la Ley 757 de la Ciudad.”
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