En su artículo 1º la ley establece que serán reprimidos entre otros:
inc. a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;
inc. b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto.
Las infracciones serán sancionadas con:
a) Multa de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción, la primera vez;
b) Prisión de 1 a 4 años en el caso de
primera reincidencia o una multa de 3 a 10 veces el monto
de la operación en infracción;
c) Prisión de 1 a 8 años en el caso de
segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos
anteriores;
d) Si la multa impuesta en el caso del inciso a) no
hubiese sido superior a 3 veces el monto de la operación en
infracción, la pena privativa de libertad a que se refiere el inciso b),
será de 1 mes a 4 años;
e) En todos los supuestos anteriores podrá aplicarse
conjuntamente, suspensión hasta 10 años o cancelación de la
autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta 10 años para actuar como importador, exportador, corredor de
cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios.
En su artículo 5º la ley establece que el Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones previstas en esta ley.
Como muestra basta un botón. En el fallo Hortensia E. Murillo s/infracción Ley 19.359 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, si bien redujo el monto de la multa, encontró a la Señora Hortensia Murillo coautora del delito previsto en el inc.a) de la ley por haber vendido doscientos dólares a un particular, sin intermediación de entidad autorizada al efecto.
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