lunes, 15 de octubre de 2012

C.A.B.A. aplicará un impuesto a las operaciones jurídicas onerosas

El Gobierno porteño es el primero que logrará salir de la lógica de los fallos judiciales que prohiben gravar con Sellos las operaciones que no se perfeccionan mediante un contrato, como las concertadas mediante “carta oferta” por mail o telegrama. Será a partir del año próximo, gracias a un nuevo impuesto que se crea junto con el Presupuesto 2013: el Impuesto a los Actos Jurídicos Onerosos.

“Si se aprueba esta reforma, cualquier acto jurídico oneroso, se instrumente o no, estaría gravado, y el incremento local de la carga fiscal será importante y  puede dar lugar a una nueva catarata de juicios de constitucionalidad.

Al definir el hecho imponible, el Código Fiscal enumera que se encuentra alcanzado por el impuesto todo acto jurídico u operación de carácter oneroso que se manifieste por cualquier medio (epistolar, por cable, telegrama, fax, correo electrónico o cualquier otra forma de contratación entre ausentes); que exteriorice la existencia de una transacción de carácter pecuniario mediante la emisión de una oferta que sea aceptada expresa o tácitamente; que se haya emitido en la ciudad de Buenos Aires o que habiéndose emitido fuera de la Ciudad, produzca efectos en la misma; que se celebre en forma habitual por el ejercicio del comercio, industria, profesión; oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios por las partes contratantes, y que no se encuentren comprendidos en el hecho imponible del Impuesto de Sellos.

La Ley Tarifaria, por su parte, concreta que la alícuota del impuesto será de 1% y se aplicará sobre toda operación superior a $ 50.000. También indica que el hecho imponible se perfecciona por cualquier medio o forma no instrumental que implique la aceptación de la oferta y/o el principio de ejecución del contrato.

La base imponible se encuentra determinada por el monto total del acto, contrato u operación.

Son contribuyentes tanto el oferente como el que acepta la oferta, en forma solidaria, en forma similar a como opera el Impuesto de Sellos, donde habitualmente se reparte el pago del impuesto.

Fuente: El Cronista.

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