miércoles, 31 de octubre de 2012

Devolución IVA a exportadores - Resolución 3397 AFIP


Con la intensión de cobrar montos adeudados por firmas exportadoras, la AFIP suspenderá el pago de las devoluciones de IVA a aquellos exportadores que “posean deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto, a favor de esta Administración Federal, relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras”, según expresó la resolución 3397, publicada ayer en el Boletín Oficial.
Según la norma las nuevas exigencias deberán ser observadas por “exportadores y otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento”.
La norma es una modificación de las medidas de control establecidas oportunamente a través de la Resolución General 2000, porque “sobre la base de la experiencia recogida mediante la aplicación del procedimiento vigente”, la entidad ve la necesidad de “optimizar la sistematización del trámite” de devolución del IVA, indicó la AFIP.
La entidad indicó que las deudas de las empresas “se podrán consultar por medio del servicio de clave fiscal en la página web de este Organismo, ingresando a la opción denominada Recupero de IVA por exportaciones y excluyó de la devolución del IVA a quienes “se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal”.
Fuente: El Cronista.

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