lunes, 26 de noviembre de 2012

Empleadores:cancelación de inscripción

La Resolución 3402 AFIP  publicada el 23 de noviembre en el Boletín Oficial dispone que a partir del 1º de enero de 2013 la AFIP cancelará la inscripción como empleadores a  los sujetos incorporados al “Sistema Registral”, respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:

a) Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondientes a los últimos 24 períodos mensuales.
b) Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación II”.
c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
1) El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
2) La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Monotributo.

Verificados estos supuestos, la primera cancelación se llevará a cabo dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma (01/01/2013).
Luego, la evaluación de los supuestos y la cancelación de la inscripción como empleador se efectuará en forma periódica, pudiendo los contribuyentes tomar conocimiento de dicha situación a través de la página web de la AFIP, opción “Consultas Bajas de Oficio”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario