La Resolución 3402 AFIP publicada el 23 de noviembre en el Boletín Oficial dispone que a partir del 1º de enero de 2013 la AFIP cancelará la inscripción como empleadores a los sujetos incorporados al “Sistema Registral”, respecto de los
cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:
a) Falta de presentación de las declaraciones juradas
determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la
seguridad social (F. 931), correspondientes a los últimos 24 períodos
mensuales.
b) Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación II”.
c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
1) El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
2) La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Monotributo.
Verificados estos supuestos, la primera cancelación se
llevará a cabo dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos
siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma (01/01/2013).
Luego, la evaluación de los supuestos y la cancelación
de la inscripción como empleador se efectuará en forma periódica,
pudiendo los contribuyentes tomar conocimiento de dicha situación a
través de la página web de la AFIP, opción “Consultas Bajas de Oficio”.
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