Llamado
2013 (Primera convocatoria abierta hasta el 28/06/13)
- El Crédito Fiscal para capacitación es un régimen por el cual las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) pueden capacitar a sus cuadros gerenciales y operativos, y obtener un beneficio (reintegro) de entre el 80% y hasta el 100% de los gastos incurridos en actividades abiertas o públicas y de entre el 60% al 80% en caso de actividades cerradas o in company.
- Los empresarios eligen a los docentes y las unidades capacitadoras (UCAPs) que consideren idóneas.
- Las empresas Mipymes podrán solicitar reintegros por actividades de capacitación hasta el 8% de su masa salarial bruta anual para actividades abiertas y hasta un máximo de $ 40.000.- para actividades cerradas (modalidad 2 Autocapacitación).
- La solicitud de capacitación se realiza mediante el Formulario de Presentación de Proyectos y la Dirección del Programa se expedirá sobre su viabilidad. Si resulta viable la empresa deberá presentar la documentación pertinente dentro del plazo de 20 días hábiles.
- Concluida la actividad de capacitación se presenta una rendición de cuentas de los gastos incurridos y se solicita el reintegro.
- La Sepyme reintegra los gastos rendidos a través de un certificado de Crédito Fiscal que puede aplicarse al pago de impuestos nacionales, es endosable y no tiene fecha de vencimiento.
Requisitos:
- Las empresas beneficiarias deberán encuadrar como Pymes por su monto de facturación y no poseer deudas fiscales ni previsionales exigibles.
- La capacitación esta destinada a gerentes y empleados en nómina.
- Las unidades capacitadoras deben estar inscriptas en la SePyme.
Estudio
Gonella
Consultor
Inscripto en el DIRCON – N* 10.326
No hay comentarios:
Publicar un comentario