martes, 19 de marzo de 2013

Régimen de Percepción sobre operaciones realizadas en el exterior - Su ampliación

La Resolución 3450 AFIP publicada ayer en el Boletín Oficial y que deja sin efectos a las Resoluciones 3378, 3379 y 3415, establece un régimen de percepción se aplicará:

a)  sobre "las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, administradas por entidades del país". Asimismo resultan incluidas "las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera".

b)"las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país"

c)  "las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país".

Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del anticipo serán "las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra, las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos".

La percepción deberá practicarse en la oportunidad al momento de la cancelación con tarjeta de crédito y/o compra en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial". "El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas".
Para las tarjetas de débito, la cancelación regirá "en la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada".


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