Los
contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las
ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y
pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias) que deban utilizar el servicio
“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de
declaración jurada F. 572 (Manual) tendrán que efectuar la transferencia
electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración
jurada F. 572 Web correspondientes al período fiscal
2014 hasta el 31 de enero de 2015
inclusive.
Los contribuyentes deberán utilizar el servicio SiRADIG, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
Los contribuyentes deberán utilizar el servicio SiRADIG, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneración bruta correspondiente al
año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $
250.000.-. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma
total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos
empleos.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las
percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se
liquida por compras realizadas en el exterior con tarjetas de
crédito.
c) El empleador —por razones administrativas— así lo
determine.
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