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viernes, 5 de enero de 2018
SIRADIG 2017 - Prorroga presentación F572 Web
Los contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones que deban utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” podrán efectuar la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes al período fiscal 2017 hasta el 31 de marzo de 2018 inclusive.
martes, 4 de abril de 2017
SiRADIG Año 2016 - Prórroga presentación
Los
contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las
ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y
pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias) que deban utilizar el servicio
“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” podrán efectuar la transferencia
electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración
jurada F. 572 Web correspondientes al período fiscal
2016, con carácter de excepción, hasta el 21 de abril de 2017
inclusive.
Fuente: Resolucíón 4023 AFIP (B.O. 04/04/17).
Fuente: Resolucíón 4023 AFIP (B.O. 04/04/17).
jueves, 29 de diciembre de 2016
Formulario 572 Web 2016 - Vencimiento 31/03/17
Los
contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las
ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y
pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias) que deban utilizar el servicio
“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” tendrán que efectuar la transferencia
electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración
jurada F. 572 Web correspondientes al período fiscal
2016, con carácter de excepción, hasta el 31 de marzo de 2017
inclusive.
Fuente: Resolucíón 3966 AFIP (B.O. 28/12/16).
Ver actualización del 4 de abril de 2017.
Fuente: Resolucíón 3966 AFIP (B.O. 28/12/16).
Ver actualización del 4 de abril de 2017.
jueves, 7 de enero de 2016
Formulario 572 WEB Año 2015 - Vencimiento 31/01/2016
Los
contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las
ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y
pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias) que deban utilizar el servicio
“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de
declaración jurada F. 572 (Manual) tendrán que efectuar la transferencia
electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración
jurada F. 572 Web correspondientes al período fiscal
2015 hasta el 31 de enero de 2016
inclusive.
Los contribuyentes deberán utilizar el servicio SiRADIG, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
Los contribuyentes deberán utilizar el servicio SiRADIG, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneración bruta correspondiente al
año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $
250.000.-. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma
total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos
empleos.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las
percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se
liquida por compras realizadas en el exterior con tarjetas de
crédito.
c) El empleador —por razones administrativas— así lo
determine.
domingo, 18 de enero de 2015
Guía para recuperar las percepciones de AFIP sobre gastos por turismo y dólar ahorro
El cepo cambiario incluye un impuesto del
35% para gastos con tarjeta y pasajes al exterior, entre otros, y del
20% para dólar ahorro. Ese recargo se puede tomar a cuenta de Ganancias,
Bienes Personales o solicitar la devolución a la AFIP.
Para los trabajadores en relación de dependencia que sufren retenciones del Impuesto a las Ganancias, el recupero de esas percepciones tiene un plazo cada año: el 31 de enero.
Los trabajadores pueden computar hasta esa fecha como pago a cuenta de Ganancias el recargo de 35% soportado hasta el 31 de diciembre anterior por las siguientes operaciones:
*Compras en el exterior con tarjetas de crédito, débito y/o compras en moneda extranjera y por Internet.
*Paquetes turísticos en el exterior con agencias de viaje.
*Pasajes terrestres, aéreos y por vía acuática con destino fuera del país.
*Adquisición de moneda extranjera y transferencias para viajes.
También se podrá computar como pago a cuenta de Ganancias la percepción 20% por la adquisición de dólares con destino a ahorro.
Verónica Guevara, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño explicó que el empleado en relación de dependencia que tuvo retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año, para recuperar el recargo por pasajes, tarjetas o dólar ahorro, va a tener que informarlas en el Siradig.
Este servicio de la página de Internet de la AFIP pide primero cargar todas las deducciones en Ganancias. O sea, cargas de familia; créditos hipotecarios; gastos médicos; seguro de vida, entre otras. Después, aparece en la página el sitio "Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta", en donde se puede declarar el crédito por impuesto al cheque y también las percepciones por tarjetas, pasajes o dólar ahorro.
Según el caso, el sistema pide distintos datos, como el número de cada tarjeta de crédito; o el número de ticket del pasaje; o de la autorización, si es por compra de dólares.
Luego se genera y se envía el F-572 web a la AFIP. Para tener un comprobante, se debe imprimir el borrador, y posteriormente, indicar: "enviar al empleador", para que el sistema termine el trámite.
El empleador, con la liquidación anual conocida como F649, deberá recalcular el impuesto y reintegrar las percepciones hasta el límite de lo retenido, dijo Celeste Piza, de CP Consultoría.
En caso de excedentes a favor del trabajador, éste se debe inscribir en Ganancias y hacer la declaración jurada del impuesto, para así poder exteriorizar ese saldo, indicó Fernández Guevara, y añadió que, una vez declarado, puede usar ese saldo para compensar con el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales, si fuera contribuyente del tributo. En caso contrario, puede solicitar la devolución.
*El empleado que no tuvo retenciones en todo el período, por haber tenido un salario inferior a $ 15000 en agosto de 2013, puede solicitar la devolución que se tramita a través de la página de Internet de la AFIP. En ese caso, no está sujeto al vencimiento del 31 de enero.
Para esto, se deberá contar con CUIT, Clave Fiscal, tener registrados los datos biométricos, e informar el CBU. A través de la página de Internet de AFIP, se ingresa a Mis Aplicaciones web y se confecciona el "F746 devoluciones". Se debe presentar un formulario por cada mes en el que se tuvieron percepciones, indicó Piza.
*En caso de no ser un trabajador en relación de dependencia puro, deberá computar el recargo en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias que presentará en abril o mayo.
*Si es monotributista y esta inscripto en Bienes Personales, deberá computarlo contra este impuesto, de lo contrario, deberá realizar el mismo procedimiento de devolución que el trabajador sin retenciones.
*Los responsables inscriptos deberán computar el recargo contra Bienes Personales, y de no presentar ese impuesto, contra Ganancias.
Fuente: Cronista.com
Para los trabajadores en relación de dependencia que sufren retenciones del Impuesto a las Ganancias, el recupero de esas percepciones tiene un plazo cada año: el 31 de enero.
Los trabajadores pueden computar hasta esa fecha como pago a cuenta de Ganancias el recargo de 35% soportado hasta el 31 de diciembre anterior por las siguientes operaciones:
*Compras en el exterior con tarjetas de crédito, débito y/o compras en moneda extranjera y por Internet.
*Paquetes turísticos en el exterior con agencias de viaje.
*Pasajes terrestres, aéreos y por vía acuática con destino fuera del país.
*Adquisición de moneda extranjera y transferencias para viajes.
También se podrá computar como pago a cuenta de Ganancias la percepción 20% por la adquisición de dólares con destino a ahorro.
Verónica Guevara, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño explicó que el empleado en relación de dependencia que tuvo retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año, para recuperar el recargo por pasajes, tarjetas o dólar ahorro, va a tener que informarlas en el Siradig.
Este servicio de la página de Internet de la AFIP pide primero cargar todas las deducciones en Ganancias. O sea, cargas de familia; créditos hipotecarios; gastos médicos; seguro de vida, entre otras. Después, aparece en la página el sitio "Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta", en donde se puede declarar el crédito por impuesto al cheque y también las percepciones por tarjetas, pasajes o dólar ahorro.
Según el caso, el sistema pide distintos datos, como el número de cada tarjeta de crédito; o el número de ticket del pasaje; o de la autorización, si es por compra de dólares.
Luego se genera y se envía el F-572 web a la AFIP. Para tener un comprobante, se debe imprimir el borrador, y posteriormente, indicar: "enviar al empleador", para que el sistema termine el trámite.
El empleador, con la liquidación anual conocida como F649, deberá recalcular el impuesto y reintegrar las percepciones hasta el límite de lo retenido, dijo Celeste Piza, de CP Consultoría.
En caso de excedentes a favor del trabajador, éste se debe inscribir en Ganancias y hacer la declaración jurada del impuesto, para así poder exteriorizar ese saldo, indicó Fernández Guevara, y añadió que, una vez declarado, puede usar ese saldo para compensar con el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales, si fuera contribuyente del tributo. En caso contrario, puede solicitar la devolución.
*El empleado que no tuvo retenciones en todo el período, por haber tenido un salario inferior a $ 15000 en agosto de 2013, puede solicitar la devolución que se tramita a través de la página de Internet de la AFIP. En ese caso, no está sujeto al vencimiento del 31 de enero.
Para esto, se deberá contar con CUIT, Clave Fiscal, tener registrados los datos biométricos, e informar el CBU. A través de la página de Internet de AFIP, se ingresa a Mis Aplicaciones web y se confecciona el "F746 devoluciones". Se debe presentar un formulario por cada mes en el que se tuvieron percepciones, indicó Piza.
*En caso de no ser un trabajador en relación de dependencia puro, deberá computar el recargo en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias que presentará en abril o mayo.
*Si es monotributista y esta inscripto en Bienes Personales, deberá computarlo contra este impuesto, de lo contrario, deberá realizar el mismo procedimiento de devolución que el trabajador sin retenciones.
*Los responsables inscriptos deberán computar el recargo contra Bienes Personales, y de no presentar ese impuesto, contra Ganancias.
Fuente: Cronista.com
jueves, 15 de enero de 2015
Formulario F.572 Web - Vencimiento Año 2014
Los
contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las
ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y
pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias) que deban utilizar el servicio
“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de
declaración jurada F. 572 (Manual) tendrán que efectuar la transferencia
electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración
jurada F. 572 Web correspondientes al período fiscal
2014 hasta el 31 de enero de 2015
inclusive.
Los contribuyentes deberán utilizar el servicio SiRADIG, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
Los contribuyentes deberán utilizar el servicio SiRADIG, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneración bruta correspondiente al
año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $
250.000.-. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma
total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos
empleos.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las
percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se
liquida por compras realizadas en el exterior con tarjetas de
crédito.
c) El empleador —por razones administrativas— así lo
determine.
martes, 7 de enero de 2014
F.572 Web Año 2013 - Vencimiento 31/01/14
Los
contribuyentes sujetos al régimen de retención del impuesto a las
ganancias por sus rentas en relación de dependencia, jubilaciones y
pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias) que deban utilizar el servicio
“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las
Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de
declaración jurada F. 572 (Manual) tendrán que efectuar la transferencia
electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración
jurada F. 572 Web correspondientes al período fiscal
2013 hasta el 31 de enero de 2014
inclusive.
Los contribuyentes deberán utilizar el servicio SiRADIG, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
Los contribuyentes deberán utilizar el servicio SiRADIG, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneración bruta correspondiente al
año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $
250.000.-. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma
total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos
empleos.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las
percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se
liquida por compras realizadas en el exterior con tarjetas de
crédito.
c) El empleador —por razones administrativas— así lo
determine.
lunes, 31 de diciembre de 2012
Deducción del Impuesto a las Ganancias (Resolución 3418 AFIP)
Los contribuyentes sujetos al régimen de
retención del impuesto a las ganancias por sus rentas en relación de
dependencia, jubilaciones y pensiones (Resolución 2.437 y Modificatorias)
deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de
Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en
sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique
alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneración bruta
correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea
igual o superior a $ 250.000.-. En caso de pluriempleo, el
beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas
correspondientes a sus distintos empleos.
b) Computen como pago a cuenta del
gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el
período fiscal que se liquida por compras realizadas en el
exterior con tarjetas de crédito.
c) El empleador —por razones administrativas— así
lo determine.
El servicio "SiRADIG - TRABAJADOR” —al cual se
accede a través del sitio “web” de la AFIP -, permite la transferencia
electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración
jurada F. 572 Web. Para ello, deberá contarse con la “Clave
Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior.
La transferencia electrónica de los datos
contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a
cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero,
inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
Esta resolución general resultará de aplicación a
partir del período fiscal: a) 2012, inclusive: para los
beneficiarios que computen como pago a cuenta el importe de las percepciones
sufridas por compras realizadas en el exterior con tarjeta de crédtio y b)
2013, inclusive: para el resto de los sujetos
obligados.
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