La Unidad de Información Financiera (UIF) elevó los
montos a partir de los cuales los escribanos deben requerir
documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos, a fin de
"incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el lavado de
activos y la financiación del terrorismo".
Tal documentación se demandará cuando las transacciones
superen los 2,2 millones de pesos (antes, un millón), según la
resolución 56 de la UIF, que se publica hoy en el Boletín Oficial.
El organismo antilavado justificó la modificación con el
objetivo de “concentrar aún más los esfuerzos en aquellos supuestos en
los que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos y en
aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico
relativo”.
La documentación respaldatoria a requerir podrá
consistir en la copia autenticada de escritura por la cual se
justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; o certificación
extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por
el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale
en forma precisa la documentación que se tuvo a la vista.
También se podrá exigir documentación bancaria de donde
surja la existencia de los fondos o que acredite la venta de bienes
muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o
bien, cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos
suficientes para realizar la operación.
Los requisitos de identificación resultarán asimismo de
aplicación cuando, a juicio del escribano, se realicen operaciones
vinculadas entre sí que individualmente no hayan alcanzado el nivel
mínimo establecido, pero que en su conjunto alcancen o excedan dichos
importes.
La resolución de la UIF aumenta asimismo de 600 mil a
2,2 millones de pesos el monto de las operaciones a partir de los cuales
deben definir el perfil del cliente los agentes o corredores
inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan
por objeto el corretaje inmobiliario.
La Unidad de Información explicó en la medida que de
esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40
establecidas por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) para
prevenir los delitos de lavado de activos y de financiación del
terrorismo.
Fuente: Télam
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