lunes, 30 de marzo de 2015

Plan de Facilidadades de Pago - Resolución 3756 AFIP

A través de la  Resolución 3756  la AFIP estableció un régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la A.F.I.P. conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de dicho Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.
Se podrán regularizar también mediante este régimen de pago las siguientes obligaciones:
1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 - Ley de Impuesto a las Ganancias.
2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones por retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; los anticipos y/o pagos a cuenta y el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
4. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
5. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos al día 28 de febrero de 2015, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.
A su vez, dispone que quedan excluidas, las siguientes obligaciones:
a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
b) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los responsables monotributistas
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).
k) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
l) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo comentado en el párrafo precedente.
La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015 y los planes de facilidades de pago a solicitar cumplir con las siguientes condiciones:
a) La primera cuota será del siete por ciento del total de la deuda consolidada y las restantes cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
b) El monto de cada cuota debe ser igual o superior a:
1) Responsables monotributistas: Igual o superior a $ 150
2) Demás responsables: Igual o superior a $ 500 qui
c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar es de 120 cuotas.
d) La tasa de interés de financiamiento es del 1,90% mensual.
Además, esta resolución general establece que serán condiciones necesarias para adherir al plan de facilidades:
a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita el plan de pagos, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
b) Que las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, caso contrario será rechazado el plan de pagos.
c) Que en el caso de sujetos empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
El sistema informático estará operativo a partir del día 1º de abril de 2015.

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