La Cámara en lo Penal Económico concluyó que las
operaciones de contado con liquidación con que miles de ahorristas e
inversores escapan del cepo cambiario no constituyen un delito, como
sostiene el Gobierno desde hace años en un intento de detener o
desacelerar la fuga de divisas.
La Sala B de esa cámara consideró, mediante un fallo
unánime de sus tres integrantes, que aplicarle el régimen penal
cambiario a ese tipo de operaciones financieras viola el principio de
legalidad establecido en el artículo 18 de la Constitución nacional.
El fallo -que se firmó el miércoles, pero recién
trascendió anoche- resulta un traspié para el Gobierno, que ya anticipó
que lo apelará ante la Cámara de Casación Penal. Considera que su
denuncia contra el banco BBVA Francés es un "caso testigo" de una
operatoria sistémica delictual que permitió la fuga de miles de millones
de dólares durante los últimos años.
"El llamado «contado con liqui» es una maniobra lícita
en principio y si se trata de una operación aislada, individual; pero
cuando resulta parte de un patrón conductual, sistemático y sostenido en
el tiempo, consideramos que se trata de un abuso, un fraude a la ley",
indicaron desde la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de
Activos (Procelac) a LA NACION.
Sin embargo, con el voto decisivo del camarista Roberto
Hornos -al cual suscribieron sus colegas Marcos Gravibker y Nicanor
Repetto-, la Sala B consideró que las operaciones bajo sospecha no
pueden considerarse delito mediante "una interpretación extensiva y una
aplicación analógica" de las leyes penales vigentes.
Así, según Hornos, extender el régimen penal cambiario o
las disposiciones cambiarias del Banco Central (BCRA) al "contado con
liqui" se encuentra vedado por la prohibición de efectuar una extensión
por analogía de los tipos penales o infraccionales, que es derivación
del principio de legalidad, de jerarquía máxima no cuestionable", en
alusión a la Constitución.
Un fallo esperado en la City
El fallo de Cámara era esperado tanto por la Procelac y
el BCRA como por los bancos, financieras y casas de cambio que durante
más de una década impulsaron el "contado con liqui". Es decir,
operaciones en las que un agente adquiere en el mercado local, en pesos,
un título o acción que también cotiza en el mercado externo (por lo
general, en Nueva York), donde luego lo vende en moneda extranjera.
De ese modo, el interesado se desprende de pesos, sortea
los controles locales y recupera su inversión, ya en dólares de libre
disponibilidad, en el exterior, aunque la operatoria también puede
registrarse en el sentido inverso, con un cliente que desea ingresar
divisas desde el exterior, mediante la liquidación en su cuenta bancaria
local, en pesos.
En este caso en particular, las operaciones se
registraron en ambos sentidos, desde y hacia el país, entre julio y
diciembre de 2005. Y derivaron en la apertura en 2007 de un sumario de
la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA que
en 2011 radicó una denuncia penal.
Un año después, en mayo de 2012, el juez en lo Penal
Económico Gustavo Meirovich multó por US$ 191.937 al BBVA Francés y por
US$ 63.979 a sus gerentes de Banca Mayorista, Tomás Deane; de Back
Office, Carlos Campo, y de Administración de Mercados, Manuel Mansilla, y
al responsable de Tesorería, Juan Estrada.
En diciembre de ese mismo año, sin embargo, la cámara
anuló la sentencia y las multas. También apartó a Meirovich y ordenó
sortear otro juez, que resultó Rafael Caputo, que en mayo del año pasado
absolvió al BBVA Francés y a sus ejecutivos, fallo que a su vez
apelaron la fiscalía y la Procelac, que lidera el fiscal Carlos Gonella.
"Los imputados tenían la intención de realizar una
operación cambiaria al margen del mercado legal, simulando una operación
lícita, abusando de los canales habilitados para la realización de
operaciones bursátiles", plantearon los fiscales.
"Esto no puede desconocerlo nadie, de hecho, es de
público y notorio conocimiento y sale habitualmente en los principales
diarios de circulación masiva", dijeron, y agregaron: "Pretender lo
contrarío agrediría el más mínimo sentido de justicia".
Liderada por Hornos, sin embargo, la Sala B optó por una
visión restrictiva. "Para que exista una operación de cambio en sentido
técnico [?] debe existir necesariamente un intercambio o una permuta de
una moneda por otra, y debe estar siempre involucrada la moneda
nacional". Y como en las operaciones de "contado con liqui" se
intercambió dinero por títulos valores, concluyeron, no se registró una
operación cambiaria.
Fuente: La Nación
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