miércoles, 13 de mayo de 2015

Reducción Impuesto a las Ganancias (Resolución 3770 AFIP)

Mediante la Resolución General N° 3.770, publicada en el Boletín Oficial del día jueves 7 de mayo de 2015, se adecua el régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a, b, y c del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen los $25.000.

La aludida Resolución General establece que los agentes de retención alcanzados por la R.G. 2.437, a efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los haberes pagados a partir del 1° de enero de 2015, deberán:

Analizar las remuneraciones mensuales devengadas en el período enero a agosto 2013, si del análisis surge que:
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: deberán aplicarse las deducciones establecidas en las tablas del anexo de la R.G. 3770, según corresponda.
Si del análisis anterior surge que el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 25.000 o se trata de inicio de actividades en relación de dependencia y/o cobro de haberes previsionales a partir del mes de septiembre de 2013, se considerará la mayor remuneración percibidas a partir del 1° de enero de 2015, si:
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: resultará de aplicación el aumento en un 20% de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y el beneficio de los artículos 4 y 5 de la R.G. 3770, según corresponda.
Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario. El importe correspondiente deberá consignarse en el recibo de haberes identificándose como “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – R.G. AFIP N° 3770”.


Fuente: Pagina Web AFIP

sábado, 2 de mayo de 2015

Monotributo - Vencimiento recategorización y Declaración Jurada Informativa

En relación con el Monotributo les recuerdo que:
1) El 20 de mayo de 2015 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen de acuerdo a los parámetros establecidos para cada categoría. La recategorización sólo alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de junio de 2015.
2) Entre el 22 y el 29 de mayo de 2015, de acuerdo a la terminación del CUIT, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al Primer Cuatrimestre 2015. La misma alcanza a los contribuyentes encuadrados en las categorias F y superiores o que revistan la calidad de empleadores, cumplan o no con la condicion anterior.
3) A partir del 1º de mayo de 2011 se encuentra vigente la obligación de los Monotributistas, encuadrados en las categorias H y superiores, de emitir facturas electrónicas. Están alcanzados los siguientes comprobantes: Factura "C", Nota de crédito y Nota de débito "C" y Recibos clase "C". Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden  operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
4) Régimen de emisión de comprobantes:  la Resolución 3704 de AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 que tengan en existencias, siempre que hubieran informado los datos de los citados comprobantes a través del servicio "Autorización de impresión de comprobantes" antes del 31 de marzo de 2015 y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a la Resolución 3665 AFIP.