Mediante la Resolución General N° 3.770, publicada en el Boletín Oficial
del día jueves 7 de mayo de 2015, se adecua el régimen de retención del
impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los
incisos a, b, y c del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas
retenciones que implique la reducción progresiva del impuesto a las
Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o
haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen los
$25.000.
La aludida Resolución General establece que los agentes
de retención alcanzados por la R.G. 2.437, a efecto del cálculo de las
retenciones correspondientes a los haberes pagados a partir del 1° de
enero de 2015, deberán:
Analizar las remuneraciones mensuales devengadas
en el período enero a agosto 2013, si del análisis surge que:
- el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
- el monto de la mayor remuneración y/o
haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: deberán aplicarse las
deducciones establecidas en las tablas del anexo de la R.G. 3770, según corresponda.
Si del análisis anterior surge que el monto de
la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 25.000 o se trata de
inicio de actividades en relación de dependencia y/o cobro de haberes
previsionales a partir del mes de septiembre de 2013, se considerará la
mayor remuneración percibidas a partir del 1° de enero de 2015, si:
- el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
- el monto de la mayor remuneración y/o
haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: resultará de aplicación
el aumento en un 20% de las deducciones establecidas en los incisos a),
b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y el
beneficio de los artículos 4 y 5 de la R.G. 3770, según corresponda.
Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de
retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en 5
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se
genere el saldo a favor del beneficiario. El importe correspondiente
deberá consignarse en el recibo de haberes identificándose como
“DEVOLUCIÓN GANANCIAS – R.G. AFIP N° 3770”.
Fuente: Pagina Web AFIP