Los contribuyentes que no fueron muy prolijos ya tuvieron serias
dificultades este año para conciliar ingresos y egresos en la
declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de personas físicas, o
sea "el consumido" de las rentas. Pero el año próximo será la AFIP la
que pondrá a disposición de los individuos toda la información que posee
sobre sus bienes, de modo de no dejarles más remedio que justificar con
qué ingresos los obtuvieron y, por lo tanto, transparentar las fuentes
que hayan mantenido ocultas.
Así lo informó Horacio Curien,
subdirector general de Fiscalización de la AFIP, en el XII Foro Anual
Potestades Tributarias organizado por Forum y que reunió a funcionarios
de distintas administraciones del país.
Curien afirmó que el organismo recaudador trabaja para llegar a tiempo
con la posibilidad de ser el que brinde al contribuyente toda la
información que posee sobre "ese inmueble en Miami del que su contador
no sabe nada", en lugar de esperar a que se produzcan las
inconsistencias con los datos que posee la AFIP.
Fuente: El Cronista
lunes, 31 de agosto de 2015
jueves, 13 de agosto de 2015
Resolución General (IGJ) 7/2015
La Resolución General (IGJ) 7/2015 reemplaza la Resolución General (IGJ) 7/2005 y está adecuada a la nueva normativa establecida por el Codigo Civil y Comercial de la Nación.
Resolución General (IGJ) 7 2015
Resolución General (IGJ) 7 2015
Factura Electrónica: Prórroga adhesión - Aclaración
En reunión FACPCE-AFIP del 7 de agosto de 2015 se aclaró que:
1- Los contribuyentes que han comenzado a emitir facturas electrónicas No pueden volver a emitir facturas manuales, salvo casos de fuerza mayor (facturas de resguardo).
2- La flexibilización dispuesta por la Resolución 3749 AFIP se fundamenta en dificultades observadas para la implementación del régimen de facturación electrónica.
3- Los contribuyentes que dieron de alta un nuevo punto de venta y emitieron al menos una factura electrónica antes del 10 de agosto deben continuar emitiendo factura electrónica para respaldar sus operaciones.
1- Los contribuyentes que han comenzado a emitir facturas electrónicas No pueden volver a emitir facturas manuales, salvo casos de fuerza mayor (facturas de resguardo).
2- La flexibilización dispuesta por la Resolución 3749 AFIP se fundamenta en dificultades observadas para la implementación del régimen de facturación electrónica.
3- Los contribuyentes que dieron de alta un nuevo punto de venta y emitieron al menos una factura electrónica antes del 10 de agosto deben continuar emitiendo factura electrónica para respaldar sus operaciones.
lunes, 10 de agosto de 2015
Régimen Informativo de Compras y Ventas - Importación datos "comprobantes en línea"
En respuesta a la nota presentada por el Consejo Profesional el 26/05/2015,
mediante la cual se solicitó instrumentar la importación de los
“Comprobantes en línea” hacia el aplicativo del Régimen informativo de
Compras y Ventas, el Consejo informó que a partir del 7/08/2015 la AFIP adaptó el archivo para poder migrar todos los comprobantes electrónicos hacia dicho aplicativo.
Fuente: CPCECABA
Fuente: CPCECABA
Factura electrónica: prorroga adhesión hasta el 31/03/16
A través de la Resolución Nº 3793, publicada hoy en el Boletín Oficial la AFIP decidió prorrogar hasta el 31 de marzo de 2016, la
obligatoriedad de adherir al régimen de emisión de comprobantes
electrónicos originales dispuesto por las Resolución N° 3749.
De esta manera, se dispone que la obligación de emisión
de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I (Régimen
General de Factura Electrónica para Responsables inscriptos en I.V.A.) y
III (Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales – Reemplazo de
Regímenes Informativos) de la Resolución General N° 3749, su
modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los
sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta
el 31 de marzo de 2016.
Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 3779, respecto a la
incorporación de regímenes de información al Anexo de la Resolución
General N° 3749.
viernes, 7 de agosto de 2015
Desde septiembre suben 12,49 por ciento las jubilaciones y pensiones
Tal como establece la Ley de movilidad jubilatoria, la
presidenta Cristina Fernández de Kirchner informó que el segundo aumento
anual para jubilados y pensionados será del 12,49%. El mínimo pasa de
$3.821 a $4.299.
Sumado al
primero asignado en marzo que fue del 18,26%, el acumulado anual es de
33,03 por ciento.
Así como la jubilación mínima pasó de $3.821 a $4.299;
el haber máximo pasó de 27.000 a 31.000 pesos, y el haber medio pasó de
6.811 a 7.761 pesos.
jueves, 6 de agosto de 2015
UIF subió a $ 600.000 monto para informar la compra de autos
La Unidad de Información Financiera (UIF) a través de la Resolución 262/2015 elevó de $ 350.000 a $ 600.000 el monto de las operaciones
de compraventa de automotores que se deberán informar ante la oficina
antilavado.
La Resolución 262/2015 sustituye el artículo 16 de la Resolución
127 de 2012, que define el perfil del cliente y los requisitos, que se
mantienen intactos. "En el caso de clientes que realicen las operaciones
sobre automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de $
600.000", subrayó, y aclara que los datos a declarar. "Información y
documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera
y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de
escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó
la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado,
debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen
de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido
a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde
surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta
de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes
suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de
fondos lícitos suficientes para realizar la operación).
Asimismo, los requisitos previstos serán exigidos cuando
los compradores "hayan podido determinar que se han realizado trámites
simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no
alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo
exceden".
Como novedad, la UIF incorporó un índice de
actualización automático del monto mínimo de las operaciones. La norma
establece que se elevará la cifra si aumento más de 15% el Índice de
Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los últimos seis meses
que elabora la Asociación de Concesionarios de Automotores de la
República Argentina (ACARA). En ese caso, el organismo de Sbatalla
"procederá a adecuar el monto".
Los exceptuados de definir el perfil del cliente siguen
siendo los mismos. "Cuando las operaciones se realicen mediante
transferencias bancarias, siempre que los fondos provengan de una cuenta
de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos
tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por
entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus
modificatorias".
Y en el caso en que "las operaciones se efectúan
mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre
el valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de
adquisición no sea superior al umbral de $ 600.000".
La Resolución 262/2015 también sustituye el artículo
26 de la N° 127, de los reportes sistemáticos. "Los Sujetos Obligados
deberán informar hasta el día 15 de cada mes las operaciones, realizadas
en el mes calendario inmediato anterior, sobre: expedición de cédulas
azules en automotores con valuación superior a $ 350.000; cesión y/o
reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con
valuación superior a $ 220.000, y adquisición de automotores por un
monto superior a $ 200.000".
Los controles alcanzan a autos, camionetas y motos.
Específicamente a "motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de
cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas;
rural de 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo
terreno; familiar y pick up".
Fuente: Ambito.com
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