Moneda Extranjera
De acuerdo a lo establecido por la Circular A 5850 del BCRA y
la Resolución General N° 3821 AFIP, a partir de la fecha todos los
ciudadanos que deseen adquirir moneda extranjera no deberán solicitar la
validación previa en la “Consulta de Operaciones Cambiarias”.
El Banco Central de la República Argentina ha publicado en su
página web (www.bcra.gov.ar/) la comunicación “A” 5850, en la que,
entre otras medidas comunica las siguientes novedades con vigencia a
partir del 17/12/2015:
1.Dejar sin efecto la consulta y registro de las
operaciones cambiarias en el “Programa de Consulta de Operaciones
Cambiarias” de la Administración Federal de Ingresos Públicos derogando
la Comunicación “A” 5245 y sus complementarias.
2. Reemplazar las normas en materia de acceso al
mercado de cambios para la formación de activos externos de residentes
del Anexo a la Comunicación “A” 5526 por las
siguientes:
“Las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector
privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a
operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos
en el país y los gobiernos locales podrán acceder al mercado local de
cambios sin requerir la conformidad previa del Banco Central, por el
conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el
exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones
directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el
exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de
residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas
jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero; cuando se reúnan las siguientes condiciones:
a) Por el total operado por los conceptos
señalados, no se supere el equivalente de dólares estadounidenses dos
millones (US$ 2.000.000) en el mes calendario y en el conjunto de las
entidades autorizadas a operar en cambios.
b) La entidad cuente con una declaración jurada
del cliente en la que conste que con la operación de cambio a concertar
se cumplen los límites establecidos en la presente normativa para sus
operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en
cambios.
c) Por las compras de billetes en moneda
extranjera y de divisas por los conceptos señalados que superen el
equivalente de US$ 500 por mes calendario en el conjunto de las
entidades autorizadas a operar en cambios, la operación sólo puede
efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades
financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a
favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista
del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque
de la cuenta propia del cliente.
3. Derogar los puntos 3.2., 3.3., 3.4., 3.6 y 3.9
del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación “A”
5377 y el punto 3. de la Comunicación “A” 5295 y la Comunicación “A”
5294. (estos puntos hacían mención, entre otras, a las ventas de
moneda extranjera por viajes y turismo al exterior y el retiro de
moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros
automáticos ubicados en el exterior)
4. Derogar la conformidad previa para cursar operaciones en concepto de ayuda familiar establecida en el punto 3.10. del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación “A” 5377
5. Las nuevas operaciones de importación de bienes con
fecha de embarque a partir de la vigencia de la presente, podrán ser
cursadas sin límite de monto de acuerdo con lo previsto en las normas
vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de importaciones
de bienes.
6. Las nuevas operaciones de servicios que
sean prestados y/o devengados a partir de la vigencia de la presente
podrán ser cursadas sin límite de monto con acceso al mercado local de
cambios de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de
acceso al mercado para el pago de servicios prestados por no residentes.
Fuente: Pagina web AFIP
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