viernes, 27 de mayo de 2016

Cancelación trimestral del Impuesto al Valor Agregado

A través de la Res. 3878 la AFIP dispuso un régimen optativo de cancelación trimestral del IVA.

Sujetos:
- Empresas categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas - Tramo 1: se categorizan en función del monto de ventas anuales y de las actividades realizadas (agropecuarias, industriales, comerciales o servicios).
- Personas físicas que presten servicios cuyas ventas anuales no superen los $ 2.500.000.-

Requisitos: 

a) Poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones.
b) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan.
d) Constituir el domicilio fiscal electrónico.
e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
g) Aprobación sobre la procedencia de la categorización, que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PYMES del Ministerio de Producción.

Presentación y  Pago: 
- Las presentaciones deben ser mensuales, según el cronograma de vencimientos fijado por la AFIP.
- El pago debe ingresarse en forma trimestral, utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, agrupando los meses conforme se indica a continuación:
        Período fiscal                                                          Vencimiento
Junio, julio y agosto                        Hasta el día de pago del período fiscal agosto
Setiembre, octubre, noviembre       Hasta el día de pago del período fiscal noviembre
Diciembre, enero y febrero            Hasta el día de pago del período fiscal febrero
Marzo, abril y mayo                       Hasta el día de pago del período fiscal mayo



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