El proyecto de ley de exteriorización de dinero y bienes en el país y en el exterior establece que las personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, inscriptas o no, podrán exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país correspondiente a períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de esta ley y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2015.
La exteriorización se realizará:
a) mediante la declaración de su depósito en entidades financieras del exterior
b) mediante su transferencia al país a través de entidades autorizadas
c) mediante la presentación de una declaración jurada para el caso de otros bienes
d) mediante su depósito en entidades autorizadas en el caso de tenencia en el país
e) mediante la suscripción de títulos públicos
El importe expresado en pesos de la moneda extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen estará sujeto al impuesto especial que resulte de la aplicación de distintas alícuotas dependiendo de los bienes exteriorizados.
Actualización: ver nuestra nota sobre la Ley 27260 del 22 de julio de 2016.
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