El máximo tribunal dictaminó que el pago del tributo sin la
actualización de los montos implicó que la empresa demandante pagara por encima
de la alícuota máxima por ley.
La Corte Suprema de Justicia ratificó ayer el derecho
de una empresa a obtener el reintegro del pago del Impuesto a las Ganancias,
considerado "confiscatorio", cobrado sin tener en cuenta el ajuste por
inflación, pero rechazó que el quebranto por el tributo de un período pueda ser
utilizado en otro. De esta forma, el máximo tribunal confirmó parcialmente la
sentencia dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en la
que aceptó la demanda promovida por la firma M. Royo SACIIF Y F contra la
Dirección General Impositiva para que se le permitiera aplicar el ajuste por
inflación en el cálculo del impuesto por los ejercicios 2002 y 2003.
La
Corte evaluó que, según pericias contables, y por la falta de aplicación del
ajuste, la empresa tuvo que abonar por el período fiscal 2002 un porcentaje
excesivo, superior al 35% que prevé la ley, y por encima del admitido en la
máxima instancia en casos similares. En ese marco, el máximo tribunal consideró
que, de acuerdo con el peritaje, con respecto al período fiscal 2002, surgió un
quebranto por la liquidación del impuesto de $12.438.039,73, debido a una
diferencia del 145,30% entre el tributo abonado y la ganancia contable del
ejercicio. "Las conclusiones del peritaje contable expuso la Corte con relación
al período fiscal 2002 -llevan a tener por demostrada la existencia de un
supuesto de confiscatoriedad-", tal como lo había decidido años antes en el caso
"Candy". En ese sentido, reiteró que "la aplicación del mecanismo de ajuste por
inflación en los términos del precedente 'Candy' lo es al solo efecto de evitar
una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el
capital". "Lo que en las circunstancias del caso y en lo referente al ejercicio
2002 se traduce en admitir que el pago del impuesto fue hecho sin causa -y que
procede su repetición- pero no puede derivarse de ello el reconocimiento de un
quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en otro ejercicio
fiscal", precisó.
La Corte, con la firma de su presidente Ricardo
Lorenzetti, y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, calificaron de
"improcedente" el reconocimiento del quebranto impositivo en lo relacionado con
su incidencia en el ejercicio 2003, revocaron la sentencia y mandaron dictar un
nuevo fallo para éste período fiscal.
Fuente: Ambito Financiero
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