La Ley 27.260 en su Libro II,
Título II establece un régimen de "regularización excepcional de
obligaciones tributarias, de la seguridad social y
aduaneras" por deudas vencidas al 31 de mayo de
2016 (con excepción de aportes y contribuciones con destino a obras
sociales y cuotas con destino al régimen de riesgos de trabajo).
El acogimiento podrá formularse entre el 1º de
agosto de 2016 (de reglamentarse la ley en julio) y el 31 de marzo de
2017, inclusive.
Los sujetos que se acojan al régimen gozarán de la
exención y /o condonación de multas y
sanciones que no se encuentren firmes, del 100% de los
intereses resarcitorios y punitorios del capital adeudado por
aportes de autónomos y de un tope en los intereses resarcitorios y
punitorios relacionado con la antiguedad y el capital de la
deuda.
El beneficio de liberación de multas y demás
sanciones operará, cuando con anterioridad al plazo de vencimiento del régimen,
se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación
formal.
La deuda regularizada podrá
cancelarse:
a) Mediante pago contado: con una
reducción del 15% de la deuda consolidada.
b) Mediante un Plan de Facilidades de
Pago: un pago a cuenta del 5% y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales,
con un interés de financiación del 1,5% mensual. Empresas Pymes tendrán opcion a
mayor cantidad de cuotas e intereses diferenciales.
La AFIP estará a cargo de la reglamentación de la
Ley.
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