martes, 26 de julio de 2016

Regularización de obligaciones tributarias, seguridad social y aduaneras ( Moratoria 2016 )

La Ley 27.260 en su Libro II, Título II establece un régimen de "regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras" por deudas vencidas al 31 de mayo de 2016 (con excepción de aportes y contribuciones con destino a obras sociales y cuotas con destino al régimen de riesgos de trabajo).
El acogimiento podrá formularse entre el 1º de agosto de 2016 (de reglamentarse la ley en julio) y el 31 de marzo de 2017, inclusive.
Los sujetos que se acojan al régimen gozarán de la exención y /o condonación de multas y sanciones que no se encuentren firmes, del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios del capital adeudado por aportes de autónomos y de un tope en los intereses resarcitorios y punitorios relacionado con la antiguedad y el capital de la deuda.
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones operará, cuando con anterioridad  al plazo de vencimiento del régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
La deuda regularizada podrá cancelarse:
a) Mediante pago contado: con una reducción del 15% de la deuda consolidada.
b) Mediante un Plan de Facilidades de Pago: un pago a cuenta del 5% y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5% mensual. Empresas Pymes tendrán opcion a mayor cantidad de cuotas e intereses diferenciales.
La AFIP estará a cargo de la reglamentación de la Ley.

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