lunes, 6 de marzo de 2017

Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)

Mediante el dictado de la RG (AFIP) 3985, se procedió a modificar el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de contribuyentes establecido oportunamente por la Resolución General (AFIP) 1974.
Mediante el mismo se categoriza mensualmente a los contribuyentes de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales a los fines de definir los procedimientos diferenciales que aplicará a cada grupo según la clasificación que revista.
Se podrá acceder al conocimiento de la categoría asignada ingresando con clave fiscal al sitio Web de la AFIP, dentro del “Sistema Registral” en la opción “Trámites/SIPER”.
Se establecen cinco categorías desde la A - Riesgo muy bajo a la E - Riesgo muy alto.
Los contribuyentes que posean una antigüedad menor de 6 meses, ya sea por inicio o reinicio de actividad, serán categorizados en la Categoría C.
Ante la no conformidad con la categoría asignada, podrá efectuarse en primer término  una “Solicitud de Reconsideración”. De persistir la disconformidad, atento a la resolución del reclamo efectuada por la AFIP, tendrá otra instancia, ingresando dentro de los 15 días, en la opción “Presentación de disconformidad”. De resultar aceptado, deberá cumplimentar el trámite fundamentando su reclamo ante la dependencia, y aportar los elementos que le sean requeridos a tales fines. En caso de declararse procedente
el reclamo, la AFIP, en el término de 15 días, procederá a modificar la categoría

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