jueves, 16 de marzo de 2017
Convenio Multilateral - Exportaciones
A través de la Resolución 4/2017 (BO 16/03/17) la Comisión Arbitral interpretó, con alcance general, que los ingresos provenientes de
operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios
efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva
se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les
correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de la
materia imponible.
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