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martes, 9 de mayo de 2017

Data Fiscal por formulario 960/D - RG (AFIP) 4042-E

A partir del día 08/05/2017  los contribuyentes que realicen operaciones de ventas de bienes o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales, alcanzados por la obligación de aceptar tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, deberán exhibir el formulario 960/D - Data Fiscal, en reemplazo del formulario 960/NM. El nuevo formulario contará además de los datos identificatorios del contribuyente, las formas de pago aceptadas y el código de respuesta rápida (QR).

Para los restantes sujetos será aplicable en el momento de incorporación obligatoria al calendario previsto para la aceptación de medios de pago establecido por la RG (AFIP) 3997-E.

Fuente: CPCECABA

miércoles, 29 de agosto de 2012

Formulario 960/NM - "Data Fiscal"

La Resolución 3377 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial crea el Formulario 960/NM - "Data Fiscal"  que deberá ser exhibido por los contribuyentes que realicen ventas o prestaciones de servicios a consumidores finales en sus locales, salas de espera u oficinas.
El formulario deberá ubicarse en lugar visible de manera tal que un dispositivo móvil pueda "leer" el código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo.
Los contribuyentes que realicen ventas a través de sus sitios web deberán colocar en lugar visible el logo "Formulario 960/NM - Data Fiscal" con el hipervínculo que  proporcionará la AFIP.
El  público en general podrá reportar a la AFIP las irregularidades que detecte a través del micrositio "F960/NM" disponible en su página web.
El formulario se obtendrá a través del servicio "Formulario 960/NM" en el sitio web de la AFIP.
La Resolución entrá en vigencia en el día de hoy, no obstante la obligación de exhibir el formulario deberá cumplirse, de acuerdo con la terminación de la CUIT,  entre los días 2 al 31 de octubre de 2012.
El mencionado formulario reemplaza al F960 "Exija su factura", y el formulario referido a controladores fiscales.