A partir del día 08/05/2017 los contribuyentes que realicen
operaciones de ventas de bienes o locaciones o prestaciones de servicios
con consumidores finales, alcanzados por la obligación de aceptar tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, deberán exhibir el formulario 960/D - Data Fiscal,
en reemplazo del formulario 960/NM. El nuevo formulario contará además
de los datos identificatorios del contribuyente, las formas de pago
aceptadas y el código de respuesta rápida (QR).
Para los restantes sujetos será aplicable en el momento de
incorporación obligatoria al calendario previsto para la aceptación de
medios de pago establecido por la RG (AFIP) 3997-E.
Fuente: CPCECABA
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