A partir del día 08/05/2017 los contribuyentes que realicen
operaciones de ventas de bienes o locaciones o prestaciones de servicios
con consumidores finales, alcanzados por la obligación de aceptar tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, deberán exhibir el formulario 960/D - Data Fiscal,
en reemplazo del formulario 960/NM. El nuevo formulario contará además
de los datos identificatorios del contribuyente, las formas de pago
aceptadas y el código de respuesta rápida (QR).
Para los restantes sujetos será aplicable en el momento de
incorporación obligatoria al calendario previsto para la aceptación de
medios de pago establecido por la RG (AFIP) 3997-E.
Fuente: CPCECABA
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martes, 9 de mayo de 2017
martes, 2 de octubre de 2012
Formulario 960/NM Data Fiscal - Recordatorio
En
relación con el Formulario 960/NM - Data Fiscal les recuerdo
que a partir de hoy, los
contribuyentes cuyo Cuit termina en cero, y realicen
operaciones de venta de bienes o prestaciones de servicios a
consumidores finales, deberán exhibir el nuevo
formulario establecido por la AFIP a través de la Resolución General
3377. El cronograma de
implementación finaliza el 31 de octubre para los contribuyentes cuyo Cuit
termina en nueve.
El formulario Data Fiscal deberá exhibirse en
salas de espera, oficinas, recepciones y en la vidriera de los comercios.
En el centro del formulario hay un gran
código QR que los clientes podrán escanear con su teléfono
celular para conocer la situación fiscal de su proveedor y
eventualmente hacer una denuncia online.
Una vez escaneado le devuelve automáticamente al cliente el Cuit, Razón Social, condición frente al IVA e, incluso, si ese contribuyente adeuda presentación de declaraciones juradas o el pago de monotributo según el caso.
Adicionalmente, después de efectuada la consulta, el cliente puede denunciar a la Afip situaciones como: a) El domicilio del formulario no es el mismo que el del local, b) No me entregaron factura/ ticket por mi compra, y c) Vi más empleados trabajando que los que declara la Afip.
Una vez escaneado le devuelve automáticamente al cliente el Cuit, Razón Social, condición frente al IVA e, incluso, si ese contribuyente adeuda presentación de declaraciones juradas o el pago de monotributo según el caso.
Adicionalmente, después de efectuada la consulta, el cliente puede denunciar a la Afip situaciones como: a) El domicilio del formulario no es el mismo que el del local, b) No me entregaron factura/ ticket por mi compra, y c) Vi más empleados trabajando que los que declara la Afip.
El
denunciante deberá ingresar su Cuit, Cuil o CDI (Clave De Identificación) para
confirmar la denuncia.
miércoles, 29 de agosto de 2012
Formulario 960/NM - "Data Fiscal"
La Resolución 3377 AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial crea el Formulario 960/NM - "Data Fiscal" que deberá ser exhibido por los contribuyentes que realicen ventas o prestaciones de servicios a consumidores finales en sus locales, salas de espera u oficinas.
El formulario deberá ubicarse en lugar visible de manera tal que un dispositivo móvil pueda "leer" el código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo.
Los contribuyentes que realicen ventas a través de sus sitios web deberán colocar en lugar visible el logo "Formulario 960/NM - Data Fiscal" con el hipervínculo que proporcionará la AFIP.
El público en general podrá reportar a la AFIP las irregularidades que detecte a través del micrositio "F960/NM" disponible en su página web.
El formulario se obtendrá a través del servicio "Formulario 960/NM" en el sitio web de la AFIP.
La Resolución entrá en vigencia en el día de hoy, no obstante la obligación de exhibir el formulario deberá cumplirse, de acuerdo con la terminación de la CUIT, entre los días 2 al 31 de octubre de 2012.
El mencionado formulario reemplaza al F960 "Exija su factura", y el formulario referido a controladores fiscales.
El formulario deberá ubicarse en lugar visible de manera tal que un dispositivo móvil pueda "leer" el código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo.
Los contribuyentes que realicen ventas a través de sus sitios web deberán colocar en lugar visible el logo "Formulario 960/NM - Data Fiscal" con el hipervínculo que proporcionará la AFIP.
El público en general podrá reportar a la AFIP las irregularidades que detecte a través del micrositio "F960/NM" disponible en su página web.
El formulario se obtendrá a través del servicio "Formulario 960/NM" en el sitio web de la AFIP.
La Resolución entrá en vigencia en el día de hoy, no obstante la obligación de exhibir el formulario deberá cumplirse, de acuerdo con la terminación de la CUIT, entre los días 2 al 31 de octubre de 2012.
El mencionado formulario reemplaza al F960 "Exija su factura", y el formulario referido a controladores fiscales.
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