A través de la Resolución 3944 la AFIP modificó la Resolución 3919 dando precisiones sobre el tratamiento a otorgar a los seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior.
Se estableció que pueden sincerarse en la medida en que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria del respectivo derecho.
En cuanto a su valuación , el valor de rescate —a la fecha de preexistencia— deberá surgir de una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior. A efectos de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional se aplicará el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda, tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente a la Fecha de Preexistencia de los Bienes.
También aclara que las liberaciones referidas en el Artículo 46 de la Ley N° 27.260 también alcanzan a las sanciones administrativas previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 12.988. Debe recordarse que dicha ley prohibe la contratación de seguros en el exterior.
Resolución 3944 AFIP
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viernes, 14 de octubre de 2016
jueves, 18 de agosto de 2016
Blanqueo: Seguros off-shore
Una forma de sacar dinero del país fue contratar seguros de retiro en el
exterior para hacerse de una jubilación en dólares, pero esto está
prohibido, y debería ser una de las situaciones que se solucionen con el
blanqueo. Sin embargo, la ley de sinceramiento fiscal no prevé que se
perdonen las multas que rigen en estos casos que pueden llegar a 25
veces del valor de las primas aseguradas.
Los seguros contratados en el exterior, con cuenta de capitalización, tienen un valor en dólares, y están a disposición del asegurado que los puede retirar cuando lo desee, quedando así enmarcados dentro de las tenencias susceptibles de blanquearse, comentó María Inés Lasala, Coordinadora Académica del Departamento Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Y consideró que es necesario que el Poder Ejecutivo aclare y precise que no serán de aplicación las multas establecidas en el artículo 2 de la Ley 12.988. O por lo menos, lo podrían aclarar la AFIP junto con la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Fuente: El Cronista 17 de agosto de 2016
Actualización: ver nota 14 de octubre de 2016 - Resolución 3944 AFIP
Los seguros contratados en el exterior, con cuenta de capitalización, tienen un valor en dólares, y están a disposición del asegurado que los puede retirar cuando lo desee, quedando así enmarcados dentro de las tenencias susceptibles de blanquearse, comentó María Inés Lasala, Coordinadora Académica del Departamento Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Y consideró que es necesario que el Poder Ejecutivo aclare y precise que no serán de aplicación las multas establecidas en el artículo 2 de la Ley 12.988. O por lo menos, lo podrían aclarar la AFIP junto con la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Fuente: El Cronista 17 de agosto de 2016
Actualización: ver nota 14 de octubre de 2016 - Resolución 3944 AFIP
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