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martes, 25 de octubre de 2016

Honorarios Mínimos Sugeridos Sinceramiento Fiscal



El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires puso a disposición de sus matriculados el esquema de honorarios mínimos sugeridos. Para la consulta es de $ 2600 y para exteriorizar hasta $ 1 millón el importe fijo es de $ 12.000.
Desde $ 1 millón y hasta $ 2,5 millones, no sólo se sugieren cobrar el fijo mínimo de $ 12.000, sino además una alícuota de al menos 0,5%. Entre $ 2,5 y $ 5 millones el fijo sube a $ 19.500 y la alícuota baja a 0,45%; de $ 5 a $ 7,5 millones el fijo asciende a $ 30.750, con alícuota de 0,4%. De $ 7,5 a $ 10 millones el fijo es de $ 40.750 y la alícuota de 0,35%; de $ 10 a $ 20 millones el fijo es de $ 49.500 y la alícuota del 0,3%. De $ 20 a $ 50 millones el fijo es de $ 79.500 y la alícuota de 0,25%; de $ 50 a $ 100 millones sugieren cobrar $ 154.500 más el 0,2%. De $ 100 a $ 200 millones, el fijo es de $ 254.500, más el 0,15%; de $ 200 a $ 300 millones el fijo es de $ 404.500 más el 0,1%; y de $ 300 millones en adelante el fijo es de $ 504.500 más el 0,05%.
Respecto de la asistencia profesional para la preparación y confección de moratorias o planes de facilidades de pago, sugieren $ 1460 para casos de complejidad baja, $ 2373 para media y $ 3103 para los de mayor complejidad.

Fuentes:
Cronista Comercial
http://www.cpba.com.ar

viernes, 21 de octubre de 2016

Exteriorización de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el pais

A través de la  Resolución 3947 AFIP se estableció que se considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley N° 27.260, siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado —en una entidad financiera— la apertura de una o más de las cuentas especiales previstas en el inciso a) del punto 1.2.4. del Anexo II de la Resolución General N° 3.919, y se efectivice el mismo hasta el 21de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos establecidos en el referido anexo.

viernes, 14 de octubre de 2016

Blanqueo: Seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior

A través de la Resolución 3944 la AFIP modificó la Resolución 3919 dando precisiones sobre el tratamiento a otorgar a los seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior.
Se estableció  que pueden sincerarse  en la medida en que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria del respectivo derecho.
En cuanto a su valuación , el valor de rescate —a la fecha de preexistencia— deberá surgir de una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior. A efectos de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional se aplicará el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda, tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente a la Fecha de Preexistencia de los Bienes.
También aclara que las liberaciones referidas en el Artículo 46 de la Ley N° 27.260 también alcanzan a las sanciones administrativas previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 12.988. Debe recordarse que dicha ley prohibe la contratación de seguros en el exterior.

Resolución 3944 AFIP

miércoles, 5 de octubre de 2016

Blanqueo: AFIP aclara ciertas situaciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió una serie de aclaraciones para seis dudas específicas vinculadas al blanqueo de capitales que sigue abierto hasta el 31 de marzo de 2017:

1. Sincerar Inmuebles a nombre de Sociedades antiguas sin CUIT. Planteo: Un ciudadano quiere sincerar un inmueble a titulo propio, registrado a nombre de una sociedad en el país que no se encuentra operativa, ni tiene CUIT por haberse constituido antes de 1985, pero tiene activos a su nombre. Como no tiene CUIT, no puede prestar el consentimiento para que sinceren sus socios. La solución descripta por la AFIP es “permitir que el representante legal o un apoderado formal, con su CUIT, pueda prestar el consentimiento para el sinceramiento de un socio”.
2. Simplificación de cuentas bancarias a nombre de varios titulares (como en el caso de un titular y su cónyuge y/o hijos). ¿Qué pasa si uno de ellos quiere sincerar el 100% de la cuenta a su nombre?, ¿deben sincerar todos o prestar consentimiento a quien sincera? Según aclaró el organismo tributario, cualquiera de los titulares puede sincerar el 100 % de la cuenta y no requiere ninguna acción de los otros cotitulares.
3. En cuanto a los responsables de tasación de inmuebles, se especificó que “se permite que las profesiones habilitadas a efectuar tasaciones intervengan en el proceso” (además de los corredores inmobiliarios, un arquitecto o un ingeniero agrónomo o agrimensor, para propiedades rurales). Para los profesiones en el país, la entidad profesional que los nuclea debe comunicar a la AFIP la nómina de sus matriculados/inscriptos habilitados. Pero para el exterior no se solicitará dicha nómina.
4. Cálculo del “impuesto especial” para el sinceramiento en etapas. ¿Qué alícuota se aplica cuando se exteriorizan ciertos muebles antes del 31 de diciembre y otros, entre esa fecha y el 31 de marzo? “Se aplicará la alícuota correspondiente al momento al momento del pago del impuesto”, explicó la AFIP. Y citó como ejemplo el caso de alguien que declara este mes efectivo por $ 1.000.000 y, después de fin de año, dinero en cuentas en el exterior por $ 500.000. como por las fechas pagaría 10% por el efectivo y 15% por el resto de lo blanqueado, el total es de $ 175.000 (y no de $ 225.000 que sería lo que pagaría si todo se calcula al 15%).
5. Activos no declarados en Bienes Personales. Se admite que puedan regularizarse por moratoria si fueron adquiridos con fondos previamente declarados o provenientes de la venta de activos declarados o recibidos por herencia, legado o donación. Pero si no, es obligatorio sincerar.
6. Nuevo simulador de blanqueo. La transacción del sinceramiento no permitía emitir una liquidación proforma para facilitar la interacción entre el contribuyente y su asesor. Por eso, apuntó la AFIP, se desarrolló la declaración proforma que puede obtenerse en la etapa de Registración (previa a la liquidación) antes de confirmar la misma.

Fuente: El Cronista

martes, 27 de septiembre de 2016

CNV aprobó primeros fondos comunes "de parking" para el blanqueo

La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó la creación de cuatro fondos comunes de inversión abiertos, conocidos como "de parking", en los que aquellos que adhieran a la Ley de Sinceramiento Fiscal pueden colocar su dinero hasta que el organismo apruebe la creación de fondos comunes cerrados orientados a inversiones la economía real, que la normativa contempla para evitar el pago de una penalidad.
Tal como detalló el organismo en un comunicado los fondos aprobados deberán estar conformados exclusivamente por bonos y letras del Tesoro nominados en dólares, con un plazo de vencimiento de hasta un año desde la fecha de suscripción. Los inversores, o cuotapartistas, deberán reinvertir el total de sus cuotapartes antes del 11 de marzo del año que viene en fondos comunes de inversión cerrados, que destinarán ese capital en el financiamiento de proyectos de inversión de la economía real.
De esta manera, la CNV dio el visto bueno para el funcionamiento de dos fondos abiertos de Allaria-Ledesma: uno llamado sinceramiento fiscal y otro de renta en dólares. A la vez, aprobó un instrumento de Southern Trust y un cuarto de Gainvest SA.
La ley del blanqueo promete darle un fuerte empuje a la industria de los fondos comunes de inversión. Concretamente, la normativa apunta a la creación de fondo cerrados, que estén destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Valor de Adquisición (UVA), desarrollo de economías regionales "y demás objetos vinculados con la economía real".
Además, la normativa fija que cada uno de estos fondos debe incluir por lo menos tres proyectos y ninguno de estos puede tener una participación que supere el 50% del total. Se necesitan por lo menos 10 inversores y el fondeo requerido tiene un piso de u$s 10 millones.
Por otra parte, la reglamentación dejó muy en claro que no será posible para estos fondos utilizar el stock existente. Deberán financiar a desarrollos que comiencen desde cero.
En la City aguardan la apertura de sobres de licitación para conocer cuáles fueron los proyectos productivos aprobados, que se calcula que será a mediados de octubre.


Fuente: El Cronista (26/09/16)

Blanqueo: Tasación de inmuebles en Uruguay

Si bien el costo de blanquear un inmueble es del 5%, se le debe agregar lo que cobran las inmobiliarias por tasarlo, ya que se requieren dos cotizaciones y se toma en cuenta la más alta.
La Cámara Inmobiliaria Uruguaya (CIU) cobraba el 1,22% (1% más el IVA, que es del 22%). Por los innumerables pedidos de rebaja de los clientes para el blanqueo, sugirieron bajarla al 0,3% más IVA, según adelantó a El País el presidente de la CIU, Gabriel Conde, mientras para el resto de los casos se mantiene en el 1% más IVA.
Luis Borsari, director de Turismo de la Intendencia de Maldonado, reveló a El Cronista que el 1% es lo máximo que se puede cobrar, pero que los usos y costumbres en Punta del Este es del 0,5%, mientras el 1% es lo que se cobra en Montevideo: "Con una tasa del 1% seguramente muchos no van a trabajar. Actualmente, hay una demanda muy fuerte por las tasaciones para el blanqueo, y todos los clientes piden invariablemente una rebaja, por eso se decidió regularla, ya que el mercado era un despelote y nunca falta el que se baja los pantalones a extremos para lograr una transacción. De todas maneras, es optativo, por lo cual cualquiera puede cobrar hasta el 1% más IVA."

Valores escalonados
Juan Bistiancic, ex presidente de la Cámara Inmobiliaria de Maldonado, informa que establecieron valores escalonados: por propiedades de hasta u$s 300.000 cobran u$s 300 más IVA, de u$s 300.000 a u$s 500.000 cobran u$s 400 más IVA, y desde esa cifra el 0,5% más IVA, aunque se trata de aranceles básicos para no castigar al cliente, pero no obligatorios, sino sugeridos.


Fuente: El Cronista (26/09/16)

viernes, 23 de septiembre de 2016

Ley 5616 CABA - Adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal

TITULO I
ADHESION AL TITULO I DEL LIBRO II DE LA LEY NACIONAL N° 27.260
Artículo 1°.- Adhiérase al Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Titulo I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260, siendo de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que corresponda.
Art. 2°.- Quedan liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bienes exteriorizados bajo el régimen señalado en el Artículo anterior, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización establecidas en el Código Fiscal a favor de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
Art. 3°.- Los depósitos efectuados en los términos del artículo 44 de la Ley Nacional N° 27.260 no estarán sujetos a regímenes de retención y/o percepción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- Las operaciones que se realicen en el marco del último párrafo del artículo 38 de la Ley Nacional N° 27.260 tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante, serán no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno.

Blanqueo: bancos dan préstamos de $ 400.000 a 5 años para pagar el impuesto especial

Ahora los bancos idearon un nuevo tipo de préstamo para el blanqueo. Ofrecen créditos personales de hasta $ 400.000 a 60 meses para pagar el impuesto. Itaú y Galicia dieron el puntapié inicial, mientras los competidores los miran de reojo para ver si les conviene sumarse.
Galicia tiene hace unas semanas la alternativa de abrir por Onlinebanking la cuenta específica para sinceramiento y toda la descripción del proceso, con un link a la página de la AFIP incluido. Por la información que manejan son el banco con mayor cantidad de cuentas abiertas (a hoy 949, mientras el Nación tiene 200) y los únicos en tener la apertura online.
El mail que le mandaron a sus clientes Éminent, que llevó como título ‘Sinceramiento Fiscal’, dice: "Si estás interesado en adherirte al régimen, Banco Galicia te ofrece una nueva línea de préstamos personales con tasa preferencial de 33% de TNA. Acercate con el ticket fiscal y solicitala".
El monto que otorgan es en función de los ingresos: no hay un máximo definido, pero típicamente la cuota es de hasta 30% del salario. El plazo es de hasta cinco años, al igual que en el Itaú, donde dan hasta $ 400.000. "Entre las consultas más comunes, detectamos que los clientes están interesados en conocer los detalles de cómo proceder en el caso de sinceramiento de dinero en efectivo en Argentina, y cuáles son los procesos que permiten disponer luego de este dinero y en qué plazos. Nuestra recomendación es que se contacten con uno de nuestros asesores lo antes posible, ya que esta parte del sinceramiento vence el 31 de octubre", aconseja Guillermo Jejcic, director de Productos de Itaú.
En Supervielle se abrieron más de 100 cuentas especiales: el 60% para bonos y 40% para tenencia. Pueden acceder a la cuenta especial clientes y no clientes, que deberán hacerse clientes. Actualmente solo se puede realizar las aperturas en las sucursales.
En el BBVA Francés están brindando información en línea con lo solicitado por AFIP, pero no ofreciendo una línea de préstamos personales para ese fin. En las sociedades de bolsa los teléfonos no paran de sonar de clientes que preguntan por el blanqueo, principalmente por el cierre de cuentas en el exterior, en especial en la plaza suiza, para quienes no la tengan declarada.

Fuente: El Cronista

viernes, 12 de agosto de 2016

Blanqueo: conviene suscribir Bonos?

Blanqueo: el "bono mágico" gana la pulseada

  Por: Pablo Wende
Con el blanqueo ya en marcha, los que están pensando en adherirse están en plena etapa de hacer las cuentas: ¿conviene pagar la multa del 10% y quedar liberado o es preferible suscribir alguno de los dos bonos del menú? ¿O es preferible entrar en un fondo cerrado inmobiliario sin pagar la multa? Éstas serán las decisiones que deberán adoptarse en los próximos meses, teniendo en cuenta que las condiciones más ventajosas se extienden hasta el 31 de diciembre.

Para los que prefieren no pagar el impuesto especial, la opción inmediata pasa a ser la suscripción de títulos que se emitirán puntualmente para los blanqueadores. Ambos permiten eludir el pago del 10% y desde ese punto de vista lucen beneficiosos. El problema es que el de tres años tiene un cupón al 0%, mientras que el que vence en 2023 paga 1% anual, bien por debajo de las tasas que hoy ofrecen bonos argentinos de similar duración ( entre 5% y 6,5% para esos plazos).

Distintos cálculos que circulan en la City concluyen que es preferible suscribir el bono a siete años, ya que a pesar de ser más largo presenta una serie de ventajas: tiene un cupón mayor y permite exteriorizar el triple del monto suscripto.

Un ejemplo para el blanqueo de un millón dólares: para no pagar la multa, en el caso del bono a tres años hay que destinar la totalidad del dinero y esperar tres años para recuperarlo. En el caso del "bono mágico", no podrá venderse durante los primeros cuatro años. Pero el gran beneficio es que libera a quienes lo suscriben de inmovilizar dos tercios del monto. En el ejemplo para blanquear un millón de dólares habría que suscribir este título especial por u$s 333.333, pero quedaría "libre" para invertir los restantes 666.666 dólares.

Según un estudio de Quantum Finanzas, que dirige Daniel Marx, las opciones dan levemente favorables al bono a siete años. Teniendo en cuenta los actuales rendimientos, el "valor presente" del título a tres años con tasa cero es de u$s89,96, lo que representa una quita del 10%, similar a la multa. En cambio, en el caso del "bono mágico", las cuentas son diferentes. Armando un portafolio de títulos argentinos de distintos plazos (Bonar 2020, 2024 y 2046), es posible obtener un retorno que oscila del 9,5% al 17,7% a cuatro años de plazo. Considerando estos valores, la verdadera quita que tendría este título es de 8,6%.

Claro que la opción a pagar la multa es asumir algunos riesgos: básicamente quedar 100% expuesto a bonos argentinos de distinta duración, incluyendo el a siete años que recién a partir del cuarto podría negociarse en los mercados. El supuesto de la conveniencia del bono mágico está en relación directa con la voluntad de mantener en cartera bonos argentinos de largo plazo.

Consultatio Asset Management realizó una simulación de inversiones bajo supuestos parecidos. En todos los casos parte de una inversión de u$s250.000 y luego invierte en una cartera de tres bonos, el Bonar 2024, 2026 y 2046. Pagando una multa del 10% e invirtiendo el 90% restante en estos bonos, en cinco años el inversor terminará con u$s303.000, un rendimiento de 3,93% sobre el total blanqueado.

Para el mismo ejemplo de un bono a tres años, el resultado final dará un patrimonio de u$s283.000, muy inferior al pago de la multa del 10%. Pero en el caso del bono a siete años, como dos tercios quedan disponibles para invertir en títulos argentinos al final del ejercicio (considerando la misma cartera de títulos), el patrimonio habrá subido hasta 307.000 dólares. En este último ejercicio, el bono a siete años es vendido en el cuarto para reinvertir los fondos en la cartera elegida.

Fuente: Ambito Financiero.

Sinceramiento Fiscal - "Nuestra Parte"

Aclaración Importante - AFIP:

Desde el lunes 08 de Agosto, hemos puesto a tu disposición el Servicio Web denominado “Nuestra parte” relacionado con el Sinceramiento Fiscal, a través del cual podés consultar información que en la AFIP tenemos sobre tu situación.
Queremos ayudarte a decidir qué parte del Sinceramiento es para vos:
  • la exteriorización, en caso de que tengas bienes no declarados,
  • la regularización, en que caso de que tengas deudas, o
  • el beneficio, en caso de que hayas cumplido con todas tus obligaciones tributarias.
Para ello, vamos a comentarte algunas consideraciones sobre la información que te mostramos en el Servicio “Nuestra Parte – Sinceramiento Fiscal”, para evitar confusiones:
  • 1. Toda la información que se exhibe son datos aportados a la AFIP por terceros, tales como el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Escribanos, Entidades Financieras, entre otros.
  • 2. Activos no Declarados. Aquí se detallan únicamente los bienes que no aparecen en tu Declaración Jurada, con las siguientes aclaraciones:
  • a. Cotitularidad: Si el bien pertenece a 2 o más personas (ej.: cuenta bancaria conjunta de un matrimonio) les aparecerá a todos los titulares, lo cual no significa que todos ellos deban declararlo, sino únicamente a quien o quienes corresponda.
  • b. Autos: Pueden figurar automotores que a la fecha ya no tenés. Esto tal vez se deba a que en algún momento no realizaste el trámite pertinente, como por ejemplo darlo de baja por un siniestro o desguace; o transferirlo por cambio de titularidad o de radicación. También puede ocurrir que aparezca un auto que ya tenés declarado, porque hay errores de tipeo al escribir la patente en la declaración jurada.
  • c. Plazo Fijo: Debés considerar que puede haber diferencias si el plazo fijo lo declaraste con la parte de intereses que se acumularon hasta el 31 de diciembre de cada año o no.
La intención de mostrarte esta información no es generarte la obligación de hacer trámites ante las Agencias o Distritos de la AFIP, sino que dispongas de todos los elementos para que tomes la decisión adecuada frente al Sinceramiento.

martes, 2 de agosto de 2016

La AFIP habilitó una aplicación web para ensayar con el blanqueo

Desde ayer, en la página web de la AFIP existe un micrositio al cual se puede acceder en red o bajarlo para luego usarlo offline, que permite ensayar los distintos pasos que hay que seguir para iniciar efectivamente el trámite del blanqueo.
En el sitio, por ejemplo, el contribuyente debe cargar el valor en pesos de los bienes que piensa exteriorizar, ya sean inmuebles, acciones, bonos, tenencias de efectivo, depósitos o hasta obras de arte, y luego, según las opciones de pago elegidas, el sistema calcula cuánto deberá pagar por el impuesto especial.

Para luego participar efectivamente del blanqueo, los contribuyentes deberán contar con CUIT (el que no lo tenga, deberá pedir turno en la dependencia de la AFIP que le corresponda según su domicilio fiscal) y tener una clave fiscal con un nivel de seguridad 3. Además, es necesario contar con un domicilio fiscal electrónico.
El sistema para ingresar al blanqueo consta de tres etapas. En la primera, el contribuyente deberá declarar todos los bienes que planea blanquear y valularlos, según los criterios que dispone la ley. Una vez cerrada la etapa de registración, se inicia la segunda etapa de liquidación, en la que el contribuyente elige una opción de cancelación del impuesto entre las previstas. Y finalmente, la tercera etapa en la que se perfecciona el blanqueo y, en algunos casos, se paga un 1% a cuenta del impuesto.
Cada vez que el contribuyente cierre una etapa, no podrá volver a corregirla ni realizarle cambios. Sí puede iniciar nuevos trámites complementarios, en los que se declaren nuevos bienes.

Fuente: La Nación

Régimen Sinceramiento Fiscal (Blanqueo) - Normativa vigente

 A continuación detallamos las normas publicadas hasta la fecha relacionadas con el Régimen de Sinceramiento Fiscal:
- Ley 27.260 (B.O 22/07/16)
Por medio de esta ley, el Gobierno Nacional lanza el Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, el Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo y moratoria) y beneficios para contribuyentes cumplidores. Además, la norma incluye modificaciones impositivas en los impuestos sobre los Bienes Personales, Ganancias y la derogación del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
- Decreto 895/16 (B.O 28/07/16)
 Reglamenta el sinceramiento fiscal, la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores.
- RG 3919 AFIP 
 Establece las normas de aplicación de lo previsto en el Libro II, Título I de la Ley N° 27.260 “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” (blanqueo); Título III “Beneficios para contribuyentes cumplidores” y Título VII, artículo 85, “Declaración jurada de confirmación de datos”.
- RG 3920 AFIP 
 Reglamenta la aplicación del Libro II, Título II “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras” (moratoria).
- Comunicación "A" 6022 BCRA
 Establece las normas de aplicación por parte de las entidades financieras referidas a “Cuentas especiales - Ley 27.260 - Régimen de sinceramiento fiscal - Libro II - Tít. I” y “Declaración y cambio de titularidad de cuentas constituidas en entidades financieras del país - art. 38, inc. b), Ley 27.260”


Fuente: CPCECABA

Actualización: 
- RG 3943 AFIP (B.O 11/10/16)
Modifica la RG 3919 AFIP. Aclara ciertos puntos que se encontraban en discusión.
- RG 3944 AFIP ( B.O 14/10/16)
Establece tratamiento a otorgar a seguros con capitalización y ahorro contratados en el exterior.

viernes, 29 de julio de 2016

Se reglamentó el blanqueo

Ayer el Poder Ejecutivo presentó la reglamentación del régimen de sinceramiento fiscal previsto en la ley 27.260.

El artículo primero establece que los bienes que estaban a nombre de un familiar, los va a poder regularizar el verdadero dueño, sin necesidad de que aquel familiar sea residente en el país, siempre y cuando la relación sea "ascendiente o descendiente, en primero o segundo grado de cosanguinidad" (padres, abuelos, hijos o nietos). "Queda sin aclarar -dice Adriana Piano, socia de SMS , qué pasa cuándo el bien está a nombre de un tercero, como puede ser un testaferro".
*El artículo 2°, en tanto, aclara que las operaciones que se realicen para poner a nombre propio bienes que estaban a nombre de terceros o de familiares serán "no onerosas a los fines tributarios". En otras palabras, dice Piano, si existe un inmueble que requiere una escritura, ésta quedará exceptuada del impuesto a los Sellos.
También se eximen del impuesto a los Débitos y Créditos los depósitos de efectivo que se realicen en el marco del blanqueo (artículo 12°).
Quienes tengan juicios en curso, según se reglamentó, también podrán participar del blanqueo (artículos 13° y 14°).
La norma, sin embargo, no aclara si el impuesto especial del 5, 10 o hasta 15% que se pague por el blanqueo podrá ser deducido de Ganancias. Entre los tributaristas, el debate está abierto.
Quienes opten por suscribir algunos de los bonos previstos en la norma no tendrán que traer su dinero al país, sino que podrán hacerlo directamente desde una cuenta en el exterior. Falta, en tales casos, que la Secretaría de Finanzas defina cuál va a ser el cupo máximo de bonos que planea emitir a este fin.
La norma fija como fecha de corte para la preexistencia de bienes, en el caso de las personas físicas, el 22 de julio pasado. "Hay que incorporar la valuación de bienes al 22 de julio. Esto implica que si uno decide sumarse al blanqueo a fin de año, y hay que pagar por bienes en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio del 22 de julio.
Una vez exteriorizados, los bienes que estaban ocultos deberán figurar en todas las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales. El año próximo, cuando se hagan las presentaciones correspondientes a 2016, el contribuyente deberá pagar, por ejemplo, por las ganancias generadas por los bienes exteriorizados a partir del 22 de julio de este año.
La reglamentación también acota la posibilidad de participar de la moratoria prevista en la ley. Sólo se podrá participar de los planes de pagos si el contribuyente realizó las rectificaciones de sus declaraciones juradas antes del 31 de mayo pasado. Todos los que tengan bienes que no hayan sido declarados para mayo, deberán ir directo al blanqueo. "Esta es una cuestión controvertida, ya que el reglamento excede lo dispuesto en la ley".
Los beneficios del blanqueo no decaerán cuando exista un error en los bienes no exteriorizados por un valor menor a los $ 305.000 o al 1% del valor total de los bienes exteriorizados, lo que resulte mayor.

Fuente: La Nación.

viernes, 22 de julio de 2016

Régimen de Sinceramiento Fiscal - Ley 27.260

A continuación un breve detalle del contenido de la Ley 27.260 sobre Régimen de Sinceramiento Fiscal,  promulgada el 21 de julio de 2016
1) Quienes pueden acceder?:
Personas humanas y Sucesiones Indivisas residentes en el país al 31/12/15
Personas jurídicas constituidas en el país al 31/12/15.
Vigencia de la ley: hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
2) Qué?
Los siguientes bienes existentes tanto en el país como el exterior:
- Tenencia de moneda nacional o extranjera
- Inmuebles
- Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores
- Demás bienes (incluyendo créditos).
Los bienes declarados deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la ley (21/07/16) en el caso de personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anteriodad al 1º de enero de 2016 en el caso de personas jurídicas.
3) Forma de "exteriorización" de los bienes: 
- Moneda o titulos valores en el exterior: "declaración" de lo depositado en el exterior o ingreso de los fondos o títulos al país. No será obligatorio la repatriación de fondos o valores.
- Moneda Nacional o Extranjera en efectivo, en el país: mediante su depósito en entidades autorizadas hasta el 31 de octubre de 2016. Los fondos deberán permanecer depositados por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor.
- Demás bienes muebles e inmuebles, en el país o en el exterior: declaración jurada individualizando los mismos.
4) Valuación de los bienes:
- Bienes expresados en moneda extranjera: deberán valuarse utilizando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de preexistencia de los bienes.
- Inmuebles: al "valor de plaza"
- Acciones y participaciones: al valor proporcional que tales acciones y participaciones representen sobre el total de activos del ente.
- Bienes de cambio: según lo previsto en la ley de Ganancia Mínima Presunta.
- Otros bienes: según lo previsto por la ley de Ganancia Minima Presunta o Bienes Personales según se trate de personas jurídicas o personas humanas respectiviamente.
5) Impuesto Especial ("Costo del blanqueo"):
- Bienes Inmuebles: 5%
- Bienes, incluido inmuebles, menores de $ 305.000.-: cero %
- Bienes, incluido inmuebles, desde $ 305.000.- hasta $ 800.000.-: 5%
- Bienes superiores a $ 800.000.- : - inmuebles 5%, - resto: 10% si se exterioriza hasta el 31/12/16 o 15% si se exterioriza entre el 1º de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2017. Si se opta por abonar con la entrega de titulos Bonar 17 y/o Global 17 la alícuota será siempre del 10%.
6) Impuesto Especial - Costo cero:
No deberán abonar el impuesto especial los fondos que se afecten a:
- adquirir un título publico que emitirá el Estado Nacional (Bono Original) denominado en dólares a tres años de plazo, interés cero a adquirir hasta el 30 de septiembre de 2016 o a siete años de plazo, interés 1% a adquirir hasta el 31 de diciembre de 2016.
- suscribir o adquirir cuotas partes de Fondos Comunes de Inversion (FCI) cuyo objeto sea del financimiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva,etc conforme a la reglamentación que dicte la CNV.
7) Beneficios de la exteriorización: 
Aquellos que exterioricen gozaran los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:
- No se les aplicará la presunción de incremento patrimonial no justificado
- Quedan liberados de toda accion civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren y en las rentas que estos hubieren generado.
- Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubiera omitido ingresar (no se encuentra liberado el gasto computado en el impuesto a las ganancias provenientes de facturas apócrifas)
En el caso que la AFIP detecte bienes no exteriorizados el contribuyente perderá todos los beneficios descriptos.