lunes, 27 de agosto de 2012

Sociedades Comerciales -Procedimiento de Cancelación de Inscripción

A las Sociedades Comerciales y Contratos de Colaboración Empresaria que reunan las condiciones previstas en la Resolución 3358 AFIP se les cancelará la  Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T).
La resolución establece que la AFIP realizará revisiones en forma períodica y se procederá a la cancelación de la C.U.I.T de los contribuyentes  que a la fecha de la evaluación :
a) no registren altas en impuestos o regímenes
b) no hubiesen presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1º de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación
c) habiendo presentado declaraciones juradas, no hayan ventas en el impuesto al valor agregado, ventas en el impuesto a las ganancias , empleados y trabajadores activos en mi simplificación.
La cancelación de la C.U.I.T será comunicada en el sito web AFIP a través de la opción "Consultas Baja de Oficio".
La resolución entró en vigencia el día 10 de agosto de 2012.

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