a) sobre "las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, administradas por entidades del país". Asimismo resultan incluidas "las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera".
b)"las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país"
c) "las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país".
Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del anticipo serán "las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra, las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos".
La percepción deberá practicarse en la oportunidad al momento de
la cancelación con tarjeta de crédito y/o compra en la fecha de cobro del
resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo
resultante del mismo se abone en forma parcial". "El importe de la percepción
practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido documento,
el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas".
Para las tarjetas de débito, la cancelación regirá "en la fecha de
débito en la cuenta bancaria asociada".