lunes, 15 de octubre de 2012

C.A.B.A. aplicará un impuesto a las operaciones jurídicas onerosas

El Gobierno porteño es el primero que logrará salir de la lógica de los fallos judiciales que prohiben gravar con Sellos las operaciones que no se perfeccionan mediante un contrato, como las concertadas mediante “carta oferta” por mail o telegrama. Será a partir del año próximo, gracias a un nuevo impuesto que se crea junto con el Presupuesto 2013: el Impuesto a los Actos Jurídicos Onerosos.

“Si se aprueba esta reforma, cualquier acto jurídico oneroso, se instrumente o no, estaría gravado, y el incremento local de la carga fiscal será importante y  puede dar lugar a una nueva catarata de juicios de constitucionalidad.

Al definir el hecho imponible, el Código Fiscal enumera que se encuentra alcanzado por el impuesto todo acto jurídico u operación de carácter oneroso que se manifieste por cualquier medio (epistolar, por cable, telegrama, fax, correo electrónico o cualquier otra forma de contratación entre ausentes); que exteriorice la existencia de una transacción de carácter pecuniario mediante la emisión de una oferta que sea aceptada expresa o tácitamente; que se haya emitido en la ciudad de Buenos Aires o que habiéndose emitido fuera de la Ciudad, produzca efectos en la misma; que se celebre en forma habitual por el ejercicio del comercio, industria, profesión; oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios por las partes contratantes, y que no se encuentren comprendidos en el hecho imponible del Impuesto de Sellos.

La Ley Tarifaria, por su parte, concreta que la alícuota del impuesto será de 1% y se aplicará sobre toda operación superior a $ 50.000. También indica que el hecho imponible se perfecciona por cualquier medio o forma no instrumental que implique la aceptación de la oferta y/o el principio de ejecución del contrato.

La base imponible se encuentra determinada por el monto total del acto, contrato u operación.

Son contribuyentes tanto el oferente como el que acepta la oferta, en forma solidaria, en forma similar a como opera el Impuesto de Sellos, donde habitualmente se reparte el pago del impuesto.

Fuente: El Cronista.

jueves, 4 de octubre de 2012

Ley 18930 Uruguay - Guia de procedimientos para la presentación de declaraciones juradas

El Banco Central del Uruguay a través de la Comunicación Nº 2012/153  emitió una Guía de Procedimientos para la presentación de declaraciones juradas a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Ley Nº 18930 y su Decreto Reglamentario Nº 247/12.
Se recuerda que el plazo para presentar la declaración jurada ante la entidad emisora vence el 24 de octubre de 2012.
Guía de procedimientos

martes, 2 de octubre de 2012

Formulario 960/NM Data Fiscal - Recordatorio

En relación con el Formulario 960/NM - Data Fiscal les recuerdo que a partir de hoy, los contribuyentes cuyo Cuit termina en cero, y realicen operaciones de venta de bienes o prestaciones de servicios a consumidores finales, deberán exhibir el nuevo formulario establecido por la AFIP a través de la Resolución General 3377. El cronograma de implementación finaliza el 31 de octubre para los contribuyentes cuyo Cuit termina en nueve.
El formulario Data Fiscal deberá exhibirse en salas de espera, oficinas, recepciones y en la vidriera de los comercios. En el  centro del formulario hay un gran código QR que los clientes podrán escanear con su teléfono celular para conocer la situación fiscal de su proveedor y eventualmente hacer una denuncia online.
Una vez escaneado le devuelve automáticamente al cliente  el Cuit, Razón Social, condición frente al IVA e, incluso, si ese contribuyente adeuda presentación de declaraciones juradas o el pago de monotributo según el caso.
Adicionalmente, después de efectuada la consulta,  el cliente puede denunciar a la Afip situaciones como: a) El domicilio del formulario no es el mismo que el del local, b) No me entregaron  factura/ ticket  por mi compra, y c)
Vi más empleados trabajando que los que declara la Afip.
El denunciante deberá ingresar su Cuit, Cuil o CDI (Clave De Identificación) para confirmar la denuncia.

Resolución 3389 AFIP - Aportes trabajadores autónomos

La Resolución General 3389 Afip publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, estableció los nuevos importes que deberán ingresar los trabajadores autónomos por el período devengado septiembre 2012 con vencimiento en octubre 2012, así como también los importes mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para el período devengado septiembre 2012 y siguientes.
El detalle de los importes a ingresar por los trabajadores autónomos de acuerdo a su categoria son:

Categorías           $
I                   348,68
II488,17
III                             697,39
IV1.115,82
V1.534,24

C.A.B.A. gravará con Impuesto de Sellos la venta de automóviles 0 Km

El gobierno porteño gravará con el Impuesto de Sellos a la venta de automóviles 0 km y aumentará lo que pagan los usados en la ciudad de Buenos Aires  en el año 2013.
Los automóviles 0 km pagarán una alícuota del 1% de su valor en concepto de Sellos al momento de la compra, y los autos usados pasarán a contribuir 3%, frente al 1,5% que se abona en la actualidad.

Fuente: El Cronista.

lunes, 1 de octubre de 2012

AFIP -Nuevo horario de atención al público

Mediante la Disposición 338/2012  la  AFIP  fijó el horario de atención al público en todas sus dependencias entre las 9 y las 17 horas a partir del día 1º de Octubre  de 2012, el cual regirá para todo el año.