Las empresas que pretenden pagar este año menos anticipos del Impuesto a las
Ganancias o del a la Ganancia Mínima Presunta de los que resultaría de
considerar las operaciones de 2012, a pesar de estar en su derecho, están
encontrando serios impedimentos.
La primera sorpresa es que en la ventana de Internet de la AFIP
correspondiente a “Reducción de anticipos” hay dos opciones: desistir del
trámite o darse por notificado de que será sujeto a una fiscalización
electrónica si continúa con el intento.
Y después de haber hecho ejercicio
del derecho a esa opción de todos modos y de haber pagado los anticipos
reducidos, el segundo susto es la recepción en el domicilio de una intimación
para que ingrese la diferencia en el plazo de 48 horas y bajo amenaza de
sanciones.
Si bien la resolución general 327 que reglamenta el trámite de reducción
de anticipos contempla que AFIP puede requerir los elementos que crea necesarios
para considerar la procedencia del pedido, la misma norma establece que los
responsables deberán efectuar el pago de los anticipos que resulten de la
estimación practicada por ellos. O sea que la resolución 327 no condiciona el ingreso de un anticipo menor
a la aprobación expresa por parte de la AFIP.
Si el contribuyente se equivoca en su estimación, el organismo recaudador
tendrá derecho a exigirle el ingreso de intereses resarcitorios sobre el monto
de los anticipos no ingresados con motivo del error cometido.
Fuente: El Cronista
viernes, 12 de julio de 2013
martes, 18 de junio de 2013
Recategorización anual autónomos
Durante el mes de junio
de cada año los trabajadores autónomos deberán recategorizarse en
función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior. La falta
de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría
declarada.
Están exceptuados de recategorizarse:
Están exceptuados de recategorizarse:
- Los beneficiarios de prestaciones
previsionales (Ley N° 24.241), que ingresen, reingresen o continúen en la
actividad autónoma
- Los afiliados voluntariamente en
el Régimen de trabajadores autónomos.
- Los jugadores de fútbol, miembros
de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que
practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la
AFA en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B.
- Las amas de casa que optaron por
el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.
Las
obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto
para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del año de la
recategorización- y Junio -del año calendario inmediato siguiente-.
viernes, 14 de junio de 2013
AGIP - Feria Fiscal Invierno
La Resolución Nº 406/2013
(B.O.C.A.B.A. del 11/06/2013) de la Agencia Gubernamental de Ingresos
Públicos (AGIP) estableció que la suspensión de los plazos procedimentales, conocida como “feria fiscal de invierno", se extenderá entre el 15 y el 19 de julio, ambas fechas
inclusive.
Los plazos para el ingreso de los distintos impuestos siguen vigentes durante la feria fiscal.
Los plazos para el ingreso de los distintos impuestos siguen vigentes durante la feria fiscal.
lunes, 6 de mayo de 2013
Registros Especiales de la Seguridad Social - Resolución 3491 AFIP
La Resolución 3491 AFIP publicada el 30 de abril de 2013 en el Boletín Oficial creó el servicio denominado Registros Especiales de la Seguridad Social, integrado por los siguientes registros especiales: Personal de casas particulares y Vehículos de alquiler (auto-remis).
En cuanto al registro de Personal de Casas Particulares:
- Deberán inscribirse quienes resulten empleadores de acuerdo a lo establecido por la ley 26.844
- Información a suministrar:
- Del empleador: apellido y nombre, domicilio fiscal, CUIT o CUIL
- De cada empleado: apellido y nombre, CUIT o CUIL, fecha de nacimiento, domicilio real y código postal, CBU en caso de poseerla.
- Sobre la prestación: fecha de registración, monto remuneración pactada, cantidad de horas trabajadas semanalmente, domicilio en el que realiza la prestación, obra social, puesto desempeñado.
- Plazos para efectuar comunicaciones: alta empleados hasta el día inmediato anterior al de comienzo efectivo y baja empleados dentro de los cinco días corridos a partir de la extinción de la relación laboral.
Una vez efectuada la registración el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de informar.
En cuanto al registro de Personal de Casas Particulares:
- Deberán inscribirse quienes resulten empleadores de acuerdo a lo establecido por la ley 26.844
- Información a suministrar:
- Del empleador: apellido y nombre, domicilio fiscal, CUIT o CUIL
- De cada empleado: apellido y nombre, CUIT o CUIL, fecha de nacimiento, domicilio real y código postal, CBU en caso de poseerla.
- Sobre la prestación: fecha de registración, monto remuneración pactada, cantidad de horas trabajadas semanalmente, domicilio en el que realiza la prestación, obra social, puesto desempeñado.
- Plazos para efectuar comunicaciones: alta empleados hasta el día inmediato anterior al de comienzo efectivo y baja empleados dentro de los cinco días corridos a partir de la extinción de la relación laboral.
Una vez efectuada la registración el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de informar.
viernes, 3 de mayo de 2013
Aplicaciones informáticas AFIP - Cambio de denominación
A través de la Resolución 3489 la AFIP sustituyó la denominación de los sistemas Mis Aportes, Su Declaración y Mi Simplificación por Aportes en Línea, Declaración en Línea y Simplificación Registral.
Etiquetas:
Aportes en Línea,
Declaración en Línea,
Mi Simplificación,
Mis aportes,
Resolución 3489 AFIP,
Simplificación Registral,
Su declaración
Dependientes de Personas de Altos Ingresos - Resolución 3492 AFIP
A través de la Resolución 3492 publicada el 30 de abril de 2013 la AFIP estableció un nuevo Indicador Mínimo de Trabajadores.
Se presumirá que aquellas personas definidas como de altos ingresos tienen al menos un trabajador desarrollando tareas de asistencia personal al contribuyente y/o a su grupo familiar.
Se entenderá como persona de altos ingresos a aquellos cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000.- y les corresponda tributar el impuesto sobre los Bienes Personales o cuando la totalidad de sus bienes gravados y no gravados supere el monto mínimo exento (hoy $ 305.000.-).
Se presumirá que aquellas personas definidas como de altos ingresos tienen al menos un trabajador desarrollando tareas de asistencia personal al contribuyente y/o a su grupo familiar.
Se entenderá como persona de altos ingresos a aquellos cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000.- y les corresponda tributar el impuesto sobre los Bienes Personales o cuando la totalidad de sus bienes gravados y no gravados supere el monto mínimo exento (hoy $ 305.000.-).
Nuevos límites de facturación para calificar como empresa PyME
La Resolución Nº 50 de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa elevó los límites de facturación para considerar encuadrada una empresa como PyME.
Los nuevos montos máximos de facturación anual por sector son:
Agropecuario $54.000.000
Industria y Minería $183.000.000
Comercio $250.000.000
Servicios $63.000.000
Construcción $84.000.000
Los nuevos montos máximos de facturación anual por sector son:
Agropecuario $54.000.000
Industria y Minería $183.000.000
Comercio $250.000.000
Servicios $63.000.000
Construcción $84.000.000
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