Por Decreto 467/14 el PE reglamentó la ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares.
Los principales aspectos reglamentados son:
1) Cuota Sindical: faculta a AFIP a implementar la recaudación de la misma.
2) Período de prueba: en el caso de contratos por tiempo indeterminado será aplicable solo si la relación laboral se encuentra adecuadamente registrada.
3) Contrato de trabajo eventual: el vínculo debe instrumentarse por escrito debiendo existir razones objetivas que justifiquen el uso de esta modalidad (ej: enfermedad de la trabajadora efectiva).
4) Trabajo menores: el contrato deberá realizarse por escrito, autorizado por los padres, responsables o tutores y registrarse ante la autoridad laboral. Adicionalmente, el empleador deberá solicitar al inicio de la relación laboral el certificado de aptitud física (luego una vez por año) y la constancia de finalización de estudios obligatorios.
5) Pago en cuenta bancaria: será obligatorio cuando las prestaciones superen las 32 horas semanales con el mismo empleador y optativo para el resto de los casos. Cabe recordar que el trabajador podrá exigir el pago en efectivo.
6) Vacaciones: se reglamentan determinadas situaciones particulares como prestaciones de pocos días a la semana y cómputo de días de vacaciones cuando no se cumple con el tiempo mínimo de trabajo para gozar la licencia completa.
7) SECOPE-CP: se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el personal de casas particulares
8) Riesgos del Trabajo: ordena al empleador tomar la cobertura de una ART a elección. Este aspecto aún no se encuentra en vigencia por falta de normas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
martes, 29 de abril de 2014
domingo, 27 de abril de 2014
Declaración en línea - Obligatoria hasta 100 empleados
La Resolución General Nro 3612 AFIP publicada el día 16/04/14 en el Boletín Oficial estableció el uso obligatorio de este sistema para empleadores que registren hasta 100
empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. Dichos
empleadores deberán continuar utilizando el mencionado sistema en la
medida que incrementen su nómina hasta un máximo de 201 trabajadores inclusive.
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 101 y 200 empleados, ambas cantidades inclusive.
Esta Resolución modifica la Resolución General Nro 2192 AFIP del 15 de enero de 2007 y será de aplicación para la presentaciones de declaraciones juradas (F931) correspondientes a los períodos devengados abril y siguientes.
La utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 101 y 200 empleados, ambas cantidades inclusive.
Esta Resolución modifica la Resolución General Nro 2192 AFIP del 15 de enero de 2007 y será de aplicación para la presentaciones de declaraciones juradas (F931) correspondientes a los períodos devengados abril y siguientes.
jueves, 3 de abril de 2014
Autónomos - Nuevos importes aportes mensuales
Importes vigentes a partir del período marzo/2014, con vencimiento en abril/2014.
Régimen General:
Régimen General:
| Grupos de Actividades | Categorías | Importe Mensual |
| Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | V | $ 2.250,45 |
| IV | $ 1.636,69 | |
| III | $ 1.022,93 | |
| Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | II | $ 716,04 |
| I | $ 511,47 | |
| Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | II | $ 716,04 |
| I | $ 511,47 | |
| Afiliaciones voluntarias | I | $ 511,47 |
| Menores de 18 hasta 21 años | I | $ 511,47 |
| Jubilados por la Ley 24.241 | I | $ 431,55 |
| Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 | I | $ 175,82 |
sábado, 1 de marzo de 2014
ARBA: Nuevo Plan de Pagos
A partir del 1º de marzo, los
deudores de impuestos de la provincia de Buenos Aires podrán ingresar al
nuevo programa de “Inclusión tributaria” de Arba, que les posibilitará
regularizar deudas vencidas al 31 de diciembre de 2013 con beneficios muy
importantes para los contribuyentes de menor capacidad económica.
El acceso al plan de pagos, que abarca montos impagos de los
impuestos sobre los Ingresos Brutos, Automotores, Inmobiliario y Sellos,
se podrá realizar en forma directa desde internet, ingresando a
www.arba.gov.ar.
Las mayores bonificaciones, que alcanzan hasta un 50% por pago al
contado, regirán para los pequeños contribuyentes que hayan tenido
dificultades para afrontar sus obligaciones tributarias.
Además de los descuentos por pago contado, los
contribuyentes de menor capacidad económica podrán obtener
bonificaciones del 30% por abonar en 3 cuotas o del 10% por hacerlo en
6. También será posible pagar en 12 cuotas sin interés, con un anticipo
del 5%, y quienes prefieran suscribir planes a más largo plazo podrán
hacerlo abonando la tasa de financiación correspondiente.
Estas ventajas rigen para los deudores de Ingresos
Brutos que deban sumas inferiores a $30 mil; los de Automotores que
tengan vehículos con valuación menor o igual a $90 mil; y los de
Inmobiliario Urbano Edificado con casas valuadas por el fisco en una
suma menor o igual a $150 mil. Quienes superen esos límites accederán a
menores beneficios.
El plan estará vigente hasta el 31
de mayo de 2014. Para obtener mayor información, los contribuyentes pueden
ingresar a la web de la Agencia de Recaudación; comunicarse al
0800-321-ARBA (2722) o concurrir a cualquiera de los Centros de Servicio
del organismo.
Fuente: Resolución Normativa Nº 13 (ARBA)
Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Nuevo Aplicativo
La AFIP lanzó en el día de ayer la Versión 14 Release 3 del aplicativo de Ganancias Personas Fisicas y Bienes Personales.
El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones
indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de
presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos.
Estas
declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de
vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia
electrónica de datos mediante clave fiscal.
martes, 28 de enero de 2014
CPCECABA: Incremento de los honorarios mínimos sugeridos
Mediante la Resolución M. D. Nº 002/2014, la Mesa Directiva del CPCECABA aprobó un incremento en el módulo para fijar los Honorarios
Mínimos Sugeridos para todos los profesionales en Ciencias Económicas
matriculados.
De tal manera, del valor anterior de $ 45,40 se pasa al nuevo importe de $ 55,35, el cual rige a partir del 1º de enero de 2014.
Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C. D. Nº 63/07.
Fuente: CPCECABA.
De tal manera, del valor anterior de $ 45,40 se pasa al nuevo importe de $ 55,35, el cual rige a partir del 1º de enero de 2014.
Cabe recordar que el módulo, es la unidad de medida utilizada para expresar los honorarios mínimos sugeridos, según se desprende del Informe aprobado por Res. C. D. Nº 63/07.
Fuente: CPCECABA.
lunes, 27 de enero de 2014
Saldos Tarjetas de Crédito: cancelación de deudas en Moneda Extranjera
• En las compras en el exterior es importante tener en
cuenta cuál es el tipo de cambio que toman los bancos
Las medidas aplicadas en los últimos meses, como la suba del 20% al 35% en el adelanto del Impuesto a las Ganancias más el sorpresivo salto del precio del dólar de la semana pasada generan muchos interrogantes, especialmente para quienes hicieron gastos en moneda extranjera. ¿Qué tipo de cambio se toma para saldar las deudas? ¿Cuándo conviene pagar? Éstos son tan sólo algunos de los datos que deben tener en cuenta los consumidores.
Para quienes en medio de la devaluación del peso se encontraban en el
exterior, hay que tener en cuenta que los bancos pesifican la deuda al tipo de
cambio de la fecha de pago de la tarjeta de crédito. Por lo tanto, es
indiferente el día en que se realizó la compra en moneda extranjera.
En caso de haber hecho un gasto en euros, esa moneda se transforma en
dólares el mismo día de realizada la compra. Sin embargo, la cotización del
dólar que toma el banco corresponde al día que se paga la tarjeta.
En caso de dejar en la cuenta un saldo pendiente en dólares, ese monto se
pesifica al tipo de cambio del día del vencimiento, pero con intereses. El banco
aplica sobre esos gastos no cancelados una tasa de interés que promedia el 17%
anual en dólares.
Si bien muchos quieren saldar primero las deudas en dólares, para evitar que
su precio suba por la devaluación, quienes tengan deudas en esta moneda y en
pesos deberán abonar primero el total de lo que se deba en moneda local, para
poder finalmente pagar lo que se debe en moneda extranjera. En algunos casos no
existe el pago mínimo de las deudas en pesos para poder pagar los gastos en
dólares.
En tanto, la retención a las Ganancias del 35% que aplica el Gobierno sobre
los gastos con tarjeta en el exterior toma el tipo de cambio vendedor del Banco
Nación del día hábil anterior del día de cierre de la tarjeta.
Si bien cada banco tiene sus propios mecanismos a la hora de cobrar, en
algunos casos se puede consultar vía teléfonica el tipo de cambio del día para
decidir si saldar la deuda o no.
Para tomar un ejemplo, quien realizó gastos en un dólar turista en torno a $ 9, que fue el promedio de la primera mitad del mes, deberá pagar un dólar cercano a $ 11 si el cierre de la tarjeta de crédito es posterior al 21 de enero.
Fuente: Ambito Financiero 27/01/2014
Las medidas aplicadas en los últimos meses, como la suba del 20% al 35% en el adelanto del Impuesto a las Ganancias más el sorpresivo salto del precio del dólar de la semana pasada generan muchos interrogantes, especialmente para quienes hicieron gastos en moneda extranjera. ¿Qué tipo de cambio se toma para saldar las deudas? ¿Cuándo conviene pagar? Éstos son tan sólo algunos de los datos que deben tener en cuenta los consumidores.
Para tomar un ejemplo, quien realizó gastos en un dólar turista en torno a $ 9, que fue el promedio de la primera mitad del mes, deberá pagar un dólar cercano a $ 11 si el cierre de la tarjeta de crédito es posterior al 21 de enero.
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