Como consecuencia del incremento de las deducciones correspondientes a
ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, la AFIP implementó un
mecanismo de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias
correspondientes al período fiscal 2016 para personas humanas y
sucesiones indivisas. El citado procedimiento fue establecido mediante
la Resolución 3898 publicada en el B.O. el 31/05/2016.
Los contribuyentes interesados en efectuar el trámite deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Poseer la CUIT con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”
• Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”
• Contar con el alta en el Impuesto a las Ganancias.
• Tener actualizado el código de actividad de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)-F.883.”
La solicitud de recálculo podrá efectuarse ingresando con clave fiscal al servicio web “Sistema
de de Cuentas Tributarias” / Reducción de Anticipos /11-Ganancias
Personas Físicas/Período fiscal “20160000”/“Decreto 394/16”, donde se consignará el importe de la base de cálculo modificada.
El sistema efectuará una serie de validaciones tras las que, de ser
superadas, el trámite será aprobado y se registrará el nuevo importe de
los anticipos a ingresar. Si por el contrario, de las validaciones
efectuadas resultaran inconsistencias, el sistema no permitirá la
transacción y emitirá un mensaje de rechazo. En ese supuesto los
responsables podrán presentar, en la Dependencia en que se encuentren
inscriptos, una Multinota en la que solicitarán la aceptación del
ejercicio de la opción, acompañando los elementos de prueba que funden
su derecho y los papeles de trabajo. Si el trámite resultara aprobado,
se registrará el nuevo importe de los anticipos a ingresar. Caso
contrario podrá interponerse Recurso de Apelación ante el Director
General – artículo 74 Decreto 1397/79-.
Cabe destacar que quienes ejerzan la opción de reducción de anticipos
quedan obligados a utilizar el servicio web “Cuentas Tributarias” en
todos sus procedimientos y funcionalidades y a cancelar todas sus
obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad
social, mediante transferencia electrónica de fondos (excepto
obligaciones que se cancelen mediante la utilización de tarjeta de
crédito).
miércoles, 1 de junio de 2016
lunes, 30 de mayo de 2016
Proyecto Blanqueo de Capitales - 2016 - Primera Parte
El proyecto de ley de exteriorización de dinero y bienes en el país y en el exterior establece que las personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, inscriptas o no, podrán exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país correspondiente a períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de esta ley y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2015.
La exteriorización se realizará:
a) mediante la declaración de su depósito en entidades financieras del exterior
b) mediante su transferencia al país a través de entidades autorizadas
c) mediante la presentación de una declaración jurada para el caso de otros bienes
d) mediante su depósito en entidades autorizadas en el caso de tenencia en el país
e) mediante la suscripción de títulos públicos
El importe expresado en pesos de la moneda extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen estará sujeto al impuesto especial que resulte de la aplicación de distintas alícuotas dependiendo de los bienes exteriorizados.
Actualización: ver nuestra nota sobre la Ley 27260 del 22 de julio de 2016.
La exteriorización se realizará:
a) mediante la declaración de su depósito en entidades financieras del exterior
b) mediante su transferencia al país a través de entidades autorizadas
c) mediante la presentación de una declaración jurada para el caso de otros bienes
d) mediante su depósito en entidades autorizadas en el caso de tenencia en el país
e) mediante la suscripción de títulos públicos
El importe expresado en pesos de la moneda extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen estará sujeto al impuesto especial que resulte de la aplicación de distintas alícuotas dependiendo de los bienes exteriorizados.
Actualización: ver nuestra nota sobre la Ley 27260 del 22 de julio de 2016.
viernes, 27 de mayo de 2016
Cancelación trimestral del Impuesto al Valor Agregado
A través de la Res. 3878 la AFIP dispuso un régimen optativo de cancelación trimestral del IVA.
Sujetos:
- Empresas categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas - Tramo 1: se categorizan en función del monto de ventas anuales y de las actividades realizadas (agropecuarias, industriales, comerciales o servicios).
- Personas físicas que presten servicios cuyas ventas anuales no superen los $ 2.500.000.-
Requisitos:
a) Poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones.
b) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan.
d) Constituir el domicilio fiscal electrónico.
e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
g) Aprobación sobre la procedencia de la categorización, que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PYMES del Ministerio de Producción.
Presentación y Pago:
- Las presentaciones deben ser mensuales, según el cronograma de vencimientos fijado por la AFIP.
- El pago debe ingresarse en forma trimestral, utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, agrupando los meses conforme se indica a continuación:
Período fiscal Vencimiento
Junio, julio y agosto Hasta el día de pago del período fiscal agosto
Setiembre, octubre, noviembre Hasta el día de pago del período fiscal noviembre
Diciembre, enero y febrero Hasta el día de pago del período fiscal febrero
Marzo, abril y mayo Hasta el día de pago del período fiscal mayo
Sujetos:
- Empresas categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas - Tramo 1: se categorizan en función del monto de ventas anuales y de las actividades realizadas (agropecuarias, industriales, comerciales o servicios).
- Personas físicas que presten servicios cuyas ventas anuales no superen los $ 2.500.000.-
Requisitos:
a) Poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones.
b) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan.
d) Constituir el domicilio fiscal electrónico.
e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
g) Aprobación sobre la procedencia de la categorización, que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PYMES del Ministerio de Producción.
Presentación y Pago:
- Las presentaciones deben ser mensuales, según el cronograma de vencimientos fijado por la AFIP.
- El pago debe ingresarse en forma trimestral, utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, agrupando los meses conforme se indica a continuación:
Período fiscal Vencimiento
Junio, julio y agosto Hasta el día de pago del período fiscal agosto
Setiembre, octubre, noviembre Hasta el día de pago del período fiscal noviembre
Diciembre, enero y febrero Hasta el día de pago del período fiscal febrero
Marzo, abril y mayo Hasta el día de pago del período fiscal mayo
martes, 24 de mayo de 2016
Ingreso Anticipos Ganancias, Bienes Personales y GMP Año 2016
A través de la Res. 3881 la AFIP dispuso que desde este año, las personas físicas y las empresas, tendrán que
ingresar los anticipos del Impuesto a las Ganancias, de Bienes
Personales y de Ganancia Mínima Presunta, en la medida que superen los
nuevos importes mínimos que se establecen. Para las personas
físicas el mínimo pasa de $ 100 a $ 1.000; y para las sociedades se
modifica de $ 45 a $ 500.
Estos nuevos importes mínimos regirán para el año 2016, sobre los impuestos que tienen que abonar los contribuyentes individuales; y para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, para los de las sociedades.
Estos nuevos importes mínimos regirán para el año 2016, sobre los impuestos que tienen que abonar los contribuyentes individuales; y para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, para los de las sociedades.
domingo, 22 de mayo de 2016
Declaraciones Juradas Informativas Ganancias y Bienes Personales Año 2015 - Vencimientos
Recordatorio:
Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones brutas percibidas durante el año 2015 resulten iguales o superiores a $ 200.000.- deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada de Bienes Personales.
Asimismo, si dicha suma es igual o superior a $ 300.000.-, además de tal obligación deberán presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
En ambos casos las presentaciones, que tendrán el carácter de informativas, podrán efectuarse hasta el 30 de junio de 2016, en la medida en que no arroje impuesto a pagar.
Si necesita información adicional sobre este u otros temas contáctese con Estudio Gonella al mail: emgonella@fibertel.com.ar
Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones brutas percibidas durante el año 2015 resulten iguales o superiores a $ 200.000.- deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada de Bienes Personales.
Asimismo, si dicha suma es igual o superior a $ 300.000.-, además de tal obligación deberán presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
En ambos casos las presentaciones, que tendrán el carácter de informativas, podrán efectuarse hasta el 30 de junio de 2016, en la medida en que no arroje impuesto a pagar.
Si necesita información adicional sobre este u otros temas contáctese con Estudio Gonella al mail: emgonella@fibertel.com.ar
viernes, 20 de mayo de 2016
Salario Mínimo Vital y Móvil 2016
Por Resolución 2/2016 del Consejo Nacional del Empleo se fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil en:
a) $ 6.810.- a partir del 1º de junio de 2016 ($ 34,05.- por hora)
b) $ 7.560.- a partir del 1º de septiembre de 2016 ($ 37,80.- por hora)
b) $ 8.060.- a partir del 1º de enero de 2017 ($ 40,30.- por hora)
a) $ 6.810.- a partir del 1º de junio de 2016 ($ 34,05.- por hora)
b) $ 7.560.- a partir del 1º de septiembre de 2016 ($ 37,80.- por hora)
b) $ 8.060.- a partir del 1º de enero de 2017 ($ 40,30.- por hora)
miércoles, 18 de mayo de 2016
Letes con dólar ahorro
Las operaciones de dólar "ahorro", que existían con la vigencia del cepo cambiario, permitían comprar dólares a precio oficial, con la obligación de retenerlos por un año en una cuenta bancaria sin pagar impuestos. Quien decidía realizar un retiro anticipado debía pagar un 20% de percepción, sobre el monto ahorrado. Ahora, el Gobierno eliminó ese pago si el contribuyente destina ese ahorro en dólares a la compra de Letras del Tesoro nominadas en dólares, cuya licitación se inició ayer y concluirá mañana.
Para hacer uso del beneficio, se deberá presentar ante el banco una nota en la que se manifieste la decisión de aplicar los fondos a la compra de las mencionadas Letras, para la que se ordena la adquisición de los títulos. Cabe mencionar que la compra de las Letes debe hacerse a través de la entidad bancaria en la cual se encuentra abierta la cuenta en la que estén depositadas las divisas.
Fuente: Ambito Financiero.
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