martes, 20 de octubre de 2020
Salario Mínimo Vital y Móvil - 2020
A través de la Resolución 4/2020 el Consejo Nacional de Empleo fijó para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) un Salario Mínimo Vital y Móvil, para trabajadores mensualizados, de:
1) $18.900.- a partir del 1º de octubre de 2020
2) $20.587.- a partir del 1º de diciembre de 2020
3) $21.600.- a partir del 1º de marzo de 2021
viernes, 16 de octubre de 2020
Feria Fiscal Extraordinaria - Prorroga hasta el 25 de octubre 2020
Desde el 12 y hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive, rige en el ámbito de la A.F.I.P. un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General Nº 1983 y modificatorias.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
viernes, 31 de julio de 2020
DDJJ Ganancias y Bienes Personales 2019 - Prórroga
La AFIP estableció a través de la Resolución 4768 (B.O. 24/7/20) que la presentación de la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales se prorroga hasta el 10, 11 y 12 de agosto, según la terminación del CUIT.
El pago correspondiente para estos impuestos se prorroga hasta el 11, 12 y 13, según la terminación del CUIT.
Por otra parte la presentación y pago de la declaración jurada de Renta Financiera se prorroga hasta el 11, 12 y 13 de agosto.
El pago correspondiente para estos impuestos se prorroga hasta el 11, 12 y 13, según la terminación del CUIT.
Por otra parte la presentación y pago de la declaración jurada de Renta Financiera se prorroga hasta el 11, 12 y 13 de agosto.
viernes, 10 de julio de 2020
Recategorización Monotributo Julio 2020
En relación con el Monotributo les recuerdo que:
1) El 20 de julio vence el plazo para la recategorización semestral en base a la facturación de los últimos doce meses. No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). Los montos máximos de facturación vigentes son de $ 1.739.494.- anuales para servicios y a $ 2.609.241.- anuales para venta de cosas muebles.
2) Precio unitario de venta de cosas muebles: $ 29.120.-
3) La obligación de tener empleados para aquellos registrados en las categorías I, J y K quedó eliminada.
3) A partir del 1º de abril de 2019 se encuentra vigente para todos los monotributistas la obligación de emitir facturas electrónicas para las operaciones que se realicen con consumidores finales.
martes, 30 de junio de 2020
AFIP - Feria Fiscal Extraordinaria - Nueva Prórroga
Desde el 29 de junio y hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, rige en el ámbito de la A.F.I.P. un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General Nº 1983 y modificatorias.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
martes, 9 de junio de 2020
AFIP - Feria Fiscal Extraordinaria - Nueva Prorroga
Desde el 8 de junio y hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, rige en el ámbito de la A.F.I.P. un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General Nº 1983 y modificatorias.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
miércoles, 27 de mayo de 2020
AFIP - Feria Fiscal Extraordinaria - Nueva Prórroga
Desde el 25 de mayo y hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, rige en el ámbito de la A.F.I.P. un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General Nº 1983 y modificatorias.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Durante la feria no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
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