viernes, 25 de mayo de 2012

Información de viajes al exterior

La Resolución General 3333 AFIP, que se publicará el próximo lunes 28 de mayo, establece un nuevo régimen de información a cumplimentar por los sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos de viaje al exterior por motivos de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales y/o turismo.
La información deberá ser suministrada a través del servicio web "Consulta de operaciones cambiarias", opción "Viajes al exterior".
Los datos a suministrar por el sujeto que demanda la adquisición de moneda extranjera y las demás personas que viajen son:
- CUIT, CUIL o Nro DNI
- Apellido y nombres
- Fecha Nacimiento
- Actividad laboral o profesional
- País destino y escalas
- Motivo del viaje
- Fecha de salida
- Fecha de regreso
- CUIT operador turístico, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc, de corresponder.
- Medio transporte
- Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas
La AFIP realizará evaluaciones sistémicas en tiempo real y emitirá respuesta respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.
Asimismo, podrá requerir el aporte de documentación adicional que estime pertinente para el análisis de la solicitud presentada.
Vigencia: día habil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


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