La Resolución General 3328 Afip publicada en el Boletín Oficial el 11 de mayo de 2012 establece que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen,
cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
a) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un
importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales
máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
b) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un
importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales
máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
El pequeño contribuyente que
resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales
de exclusión a que se refiere el artículo anterior, podrá
presentar el descargo previsto en el inciso b) del apartado A del
Anexo de la Resolución General Nº 2847, en la forma, plazos y
condiciones en ella dispuestos.
En oportunidad de presentar dicho descargo, deberá adjuntar los
elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
a) Que las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos
acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a
los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen
Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
b) Que los fondos depositados corresponden a:
1. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la
actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
2. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas
en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el
mismo.
3. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias
utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de
fondos de terceros.
4. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del
pequeño contribuyente y otra u otras personas.
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