Mostrando entradas con la etiqueta BCRA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta BCRA. Mostrar todas las entradas

miércoles, 11 de julio de 2012

Dólar Turístico - Incumplimiento obligaciones - Sanciones

Con el dictado de la Comunicación "A" 5318 del BCRA, donde se establecen las condiciones para acceder al denominado "dólar turístico" y con el cruce de información a realizar entre Migraciones, AFIP y BCRA se cierra el cerco sobre esta operatoria.
Adicionalmente se abre la posibilidad de aplicación de la Ley Penal Cambiaria para aquellos que infringan la nueva normativa vigente, por ejemplo no reintegrar la moneda extranjera adquirida en caso de suspensión del viaje informado.
Para más información sobre las sanciones establecidas en la Ley Penal Cambiaria veáse nuestro artículo de fecha 21/06/12.

jueves, 21 de junio de 2012

Ley Penal Cambiaria

Ante el incremento de operaciones de cambio que se realizan en el  mercado informal,  fruto de las distintas medidas de control  adoptadas por la AFIP y el BCRA, creo conveniente repasar brevemente el Régimen Penal Cambiario establecido por la Ley 19.359.

En su artículo 1º la ley establece que serán reprimidos  entre otros:
inc. a)  Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;
inc. b)  Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto.

Las infracciones serán sancionadas con: 
a) Multa de hasta 10  veces el monto de la operación en infracción, la primera vez;
b) Prisión de 1 a 4 años en el caso de primera reincidencia o una multa de 3 a 10 veces el monto de la operación en infracción;
c) Prisión de 1 a 8 años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos anteriores;
d) Si la multa impuesta en el caso del inciso a) no hubiese sido superior a  3 veces el monto de la operación en infracción, la pena privativa de libertad a que se refiere el inciso b), será de 1 mes a 4 años;
e) En todos los supuestos anteriores podrá aplicarse conjuntamente, suspensión hasta   10 años o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta 10 años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios.

En su artículo 5º la ley establece que el Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo  la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones previstas en esta ley.

Como muestra basta un botón. En el fallo Hortensia E. Murillo s/infracción Ley 19.359 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, si bien redujo el monto de la multa, encontró a la Señora Hortensia Murillo coautora del delito previsto en el inc.a) de la ley por haber vendido doscientos dólares a un particular, sin intermediación de entidad autorizada al efecto.