La AFIP informó que detectó que el 20% de los compradores de dólares
para turismo no viajaron al exterior y anunció que los que no devuelvan las
divisas se le aplicarán multas y sanciones que podrían llegar hasta la
suspensión del CUIT para operar.
Del cruce de información con la Dirección Nacional de Migraciones surge que
6.800 personas o empresas compraron moneda extranjera por 37,8 millones de pesos
y no poseen registro de salidas o reingresos al país en los períodos declarados
de viaje.
Dichos contribuyentes serán notificados
informándoles respecto de las inconsistencias detectadas y recordando que la
presentación de declaraciones juradas con datos inexactos puede ser sancionada
con la aplicación de multas y sanciones.
Por otra parte los que no puedan justificar su permanencia en el país y la cancelación del
viaje, serán penados por faltas a la Ley Penal Cambiaria, que contempla desde
multas hasta la suspensión para operar en cambios.
Fuente: Ambito Financiero
Mostrando entradas con la etiqueta Ley Penal Cambiaria. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley Penal Cambiaria. Mostrar todas las entradas
jueves, 26 de julio de 2012
miércoles, 11 de julio de 2012
Dólar Turístico - Incumplimiento obligaciones - Sanciones
Con el dictado de la Comunicación "A" 5318 del BCRA, donde se establecen las condiciones para acceder al denominado "dólar turístico" y con el cruce de información a realizar entre Migraciones, AFIP y BCRA se cierra el cerco sobre esta operatoria.
Adicionalmente se abre la posibilidad de aplicación de la Ley Penal Cambiaria para aquellos que infringan la nueva normativa vigente, por ejemplo no reintegrar la moneda extranjera adquirida en caso de suspensión del viaje informado.
Para más información sobre las sanciones establecidas en la Ley Penal Cambiaria veáse nuestro artículo de fecha 21/06/12.
Adicionalmente se abre la posibilidad de aplicación de la Ley Penal Cambiaria para aquellos que infringan la nueva normativa vigente, por ejemplo no reintegrar la moneda extranjera adquirida en caso de suspensión del viaje informado.
Para más información sobre las sanciones establecidas en la Ley Penal Cambiaria veáse nuestro artículo de fecha 21/06/12.
jueves, 21 de junio de 2012
Ley Penal Cambiaria
Ante el incremento de operaciones de cambio que se realizan en el mercado informal, fruto de las distintas medidas de control adoptadas por la AFIP y el BCRA, creo conveniente repasar brevemente el Régimen Penal Cambiario establecido por la Ley 19.359.
En su artículo 1º la ley establece que serán reprimidos entre otros:
inc. a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;
inc. b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto.
Las infracciones serán sancionadas con:
En su artículo 1º la ley establece que serán reprimidos entre otros:
inc. a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;
inc. b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto.
Las infracciones serán sancionadas con:
a) Multa de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción, la primera vez;
b) Prisión de 1 a 4 años en el caso de
primera reincidencia o una multa de 3 a 10 veces el monto
de la operación en infracción;
c) Prisión de 1 a 8 años en el caso de
segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos
anteriores;
d) Si la multa impuesta en el caso del inciso a) no
hubiese sido superior a 3 veces el monto de la operación en
infracción, la pena privativa de libertad a que se refiere el inciso b),
será de 1 mes a 4 años;
e) En todos los supuestos anteriores podrá aplicarse
conjuntamente, suspensión hasta 10 años o cancelación de la
autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta 10 años para actuar como importador, exportador, corredor de
cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios.
En su artículo 5º la ley establece que el Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones previstas en esta ley.
Como muestra basta un botón. En el fallo Hortensia E. Murillo s/infracción Ley 19.359 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, si bien redujo el monto de la multa, encontró a la Señora Hortensia Murillo coautora del delito previsto en el inc.a) de la ley por haber vendido doscientos dólares a un particular, sin intermediación de entidad autorizada al efecto.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)