martes, 24 de julio de 2012

Amortización Bienes Muebles - INSTRUCCIÓN GENERAL (SDG ASJ-AFIP) 7/2012

La AFIP instruyó a las áreas jurídicas y operativas a que tengan en cuenta en su accionar respetar el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la amortización de bienes muebles y su obsolescencia.
El Máximo Tribunal, en el fallo "Telintar SA" de fecha 22/5/2012, sostuvo que ante la falta de toda precisión normativa debe entenderse que a los fines de la amortización de bienes muebles la vida útil “probable” de los mismos se refiere, en principio, a la estimación que razonable y ponderadamente se efectúe y por tal motivo debe tomarse en cuenta para su cálculo el concepto obsolescencia y vida útil eficiente desde el punto de vista económico, a los fines de cubrir la disminución gradual de su valor mediante la deducción prevista en el artículo 82 de la ley del impuesto.
La descalificación del plazo de amortización deberá apoyarse en fundamentos categóricos, que demuestren claramente la ausencia de razonabilidad en el cálculo o el notorio apartamiento de los criterios contables usualmente aplicados.

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