La AFIP instruyó a las áreas jurídicas y operativas a que tengan en cuenta en
su accionar respetar el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación sobre la amortización de bienes muebles y su obsolescencia.
El Máximo Tribunal, en el fallo "Telintar SA" de fecha 22/5/2012, sostuvo
que ante la falta de toda precisión normativa debe entenderse que a los fines de
la amortización de bienes muebles la vida útil “probable” de los mismos se
refiere, en principio, a la estimación que razonable y ponderadamente se efectúe
y por tal motivo debe tomarse en cuenta para su cálculo el concepto
obsolescencia y vida útil eficiente desde el punto de vista económico, a los
fines de cubrir la disminución gradual de su valor mediante la deducción
prevista en el artículo 82 de la ley del impuesto.
La descalificación del plazo de amortización deberá apoyarse en fundamentos
categóricos, que demuestren claramente la ausencia de razonabilidad en el
cálculo o el notorio apartamiento de los criterios contables usualmente
aplicados.
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