La Comunicación "A" 5318 del Banco Central de la República Argentina, de fecha 5 de julio de 2012 estableció entre otras:
1) La prohibición de acceso al mercado local de cambios destinado a atesoramiento al suspender la vigencia de las normas contenidas en el punto 4.2 de la Comunicación "A" 5236 de fecha 27 de octubre de 2011.
2) Nuevas normas en materia de egresos. En su punto 3.2 se establece que las personas físicas residentes y familiares a cargo podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera bajo el concepto de "turismo y viajes" por los montos que sean razonables, y en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:
- Presentación de Declaración Jurada sobre el viaje a realizar y días de estadía en el exterior, en la cual se asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje.
- Se cuenta con la validación fiscal de los fondos a utilizar en la compra de moneda extranjera.
3) Créditos hipotecarios: las personas físicas podrán hasta el 31 de octubre de 2012 acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera por los montos correspondientes a créditos hipotecarios que no sean de corto plazo, para la compra de vivienda y que estén preacordados a la fecha de emisión esta comunicación, en la medida en que los fondos sean aplicados en forma simultánea al pago de la compra de la vivienda.
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