Con el dictado de la Comunicación "A" 5318 del BCRA, donde se establecen las condiciones para acceder al denominado "dólar turístico" y con el cruce de información a realizar entre Migraciones, AFIP y BCRA se cierra el cerco sobre esta operatoria.
Adicionalmente se abre la posibilidad de aplicación de la Ley Penal Cambiaria para aquellos que infringan la nueva normativa vigente, por ejemplo no reintegrar la moneda extranjera adquirida en caso de suspensión del viaje informado.
Para más información sobre las sanciones establecidas en la Ley Penal Cambiaria veáse nuestro artículo de fecha 21/06/12.
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