La Ley 19.288 publicada el 17 de octubre de 2014 establece en su artículo 1º un plazo de 90 días corridos a partir del 1º de diciembre de 2014 para que las sociedades anónimas que no han cumplido con el plazo de comunicación de sus accionistas al Banco Central del Uruguay, puedan hacerlo con la obligación de informar por lo menos al 50% del capital integrado. De lo contrario quedarán disueltas de pleno derecho.
En este caso todos los mandatos y poderes que la sociedad hubiera otorgado resultarán rescindidos o revocados (artículo 2º).
Las sociedades disueltas de esta manera, deberán liquidarse dentro del plazo de 120 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo previsto, para lo cual deberán celebrar una asamblea extraordinaria de accionistas a los efectos de nombrar liquidadores y aprobar el inventario y el balance inicial para la liquidación. Luego deberán presentar la clausura por cese de actividades ante la Dirección General Impositiva (artículo 3º).
Ley 19.288 Uruguay
martes, 28 de octubre de 2014
AFIP acuerda intercambio de datos con Luxemburgo
El titular de AFIP, Ricardo Echegaray, firmó ayer con el director de Contribuciones del Gran Ducado de Luxemburgo, Guy Heintz, un memorando de entendimiento para impulsar la cooperación fiscal entre ambos países.
"Este acuerdo brinda un claro mensaje a la comunidad internacional sobre la firme convicción de ambos Estados respecto de la conveniencia de una mayor cooperación bilateral, en línea con el nuevo escenario global que busca terminar con la opacidad fiscal", aseguró Echegaray en un comunicado. El funcionario detalló que el intercambio de información será efectivo desde comienzos de 2015.
Asimismo, señaló que "es importante para nuestro país seguir ampliando las herramientas que permitan identificar las maniobras internacionales llevadas a cabo a través de sociedades conducto, triangulaciones y planificaciones fiscales agresivas" y agregó que "un aliado de gran relevancia entre los centros financieros mundiales, como es Luxemburgo, resulta vital para esa tarea".
El administrador federal apuntó también que el acuerdo servirá para "recibir información relevante sobre compañías argentinas que están radicadas en ese país, entre las que se destacan reconocidas siderúrgicas y empresas dedicadas a la fabricación de software". De acuerdo a fuentes cercanas a la situación, están en la mira empresas como Techint y Globant que se han establecido en Luxemburgo.
Fuente: Ambito Financiero
"Este acuerdo brinda un claro mensaje a la comunidad internacional sobre la firme convicción de ambos Estados respecto de la conveniencia de una mayor cooperación bilateral, en línea con el nuevo escenario global que busca terminar con la opacidad fiscal", aseguró Echegaray en un comunicado. El funcionario detalló que el intercambio de información será efectivo desde comienzos de 2015.
Asimismo, señaló que "es importante para nuestro país seguir ampliando las herramientas que permitan identificar las maniobras internacionales llevadas a cabo a través de sociedades conducto, triangulaciones y planificaciones fiscales agresivas" y agregó que "un aliado de gran relevancia entre los centros financieros mundiales, como es Luxemburgo, resulta vital para esa tarea".
El administrador federal apuntó también que el acuerdo servirá para "recibir información relevante sobre compañías argentinas que están radicadas en ese país, entre las que se destacan reconocidas siderúrgicas y empresas dedicadas a la fabricación de software". De acuerdo a fuentes cercanas a la situación, están en la mira empresas como Techint y Globant que se han establecido en Luxemburgo.
Fuente: Ambito Financiero
lunes, 27 de octubre de 2014
Exportación de servicios - Factura electrónica
La Resolución Nº 3689 AFIP establece que los sujetos que realicen
prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se
lleve a cabo en el exterior —exportación de servicios—, deberán emitir
comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General
N° 2758, a los fines de respaldar las
operaciones con los prestatarios de tales servicios.
Están alcanzados por la presente las facturas de exportación clase "E" y las Notas de crédito y débito clase "E".
Vigencia:
Para los contribuyentes que opten por emitir sus comprobantes a través del servicio "comprobantes en línea": 01/01/2015.
Para aquellos que opten por los otros sistemas previstos en el art. 4 inc a) y c): 01/02/2015.
lunes, 6 de octubre de 2014
Monotributo - Nuevo Régimen de impresión de comprobantes
A través de las resoluciones
generales (AFIP) 3665 y 3666 (BO: 4/9/2014) se modificaron sus
similares, las resoluciones generales (AFIP) 100 y 1415; relativas a la
impresión y emisión de comprobantes.
Las principales modificaciones que afectan a los
monotributistas con vigencia a partir del 1º de
noviembre de 2014 son:
a) Los comprobantes en uso, o aquellos cuya
impresión se solicite -conforme con las normas del régimen previo a la
modificación - con anterioridad al 1 de noviembre de 2014, podrán ser
emitidos hasta el 31 de diciembre de 2014.
b) Deberán dar de alta los puntos de venta en el
servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de
venta”, con anterioridad al 1 de noviembre de 2014.
c) Deberán asociar los puntos de venta a un domicilio
previamente registrado en el Sistema Registral con anterioridad al 1 de
noviembre de 2014.
d) Los comprobantes impresos a partir del 1 de noviembre de 2014
deberán comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de
venta.
e) La solicitud de autorización deberá ser realizada
a través de la página web de AFIP,
opción
“Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión
(CAI)”
f) De resultar aprobada
-total o parcialmente- la solicitud de impresión, el sistema generará una
constancia conteniendo los datos de la solicitud y el CAI
otorgado.
viernes, 3 de octubre de 2014
Novedades Servicio Doméstico
A continuación les detallo las últimas novedades
relacionadas con el servicio doméstico:
1) Remuneraciones:
A través de la Res. 1062/2014 el Ministerio de
Trabajo fijó las remuneraciones horarias y mensuales mínimas a partir
del:
a) 1º de septiembre de
2014:
Personal para tareas generales con retiro: mensual
$ 3.864.- ( hora $ 30.-)
Personal para tareas generales sin retiro: mensual
$ 4.296.- ( hora: $ 34.-)
b) 1º de enero de
2015:
Personal para tareas generales con retiro: mensual
$ 4.186.- ( hora $ 33.-)
Personal para tareas generales sin retiro: mensual
$ 4.654.- ( hora: $ 36.-)
2) Cargas Sociales:
La Resolución 3653 Afip estableció los importes vigentes a partir del 1º de
septiembre (vencimiento octubre). En el caso de un trabajador activo (más de 16
horas semanales) ascenderá a $ 268.- mensuales ( $ 233.- destinados a Obra
Social y $ 35.- a Jubilación).
3) A.R.T:
Desde el próximo 3 noviembre los empleadores del servicio doméstico estarán
obligados a contratar un seguro de riesgos del trabajo.
El costo mensual del seguro se determinará en función de la cantidad de
horas trabajadas semanalmente por el empleado. Así el pago mensual del seguro
será de $ 130 en el caso del personal empleado hasta 12 horas por semana,
llegará a $ 165 cuando trabaja entre 12 y 16 horas y alcanzará a $ 230 si
desempeña tareas por más de 16 horas.
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